Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FCB 006465/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 6465/ 2022

AUT O S : “G AUNA, FRANCIS CO JOS E c/ ADM IN IS T RACIO N NACIO NAL DE

S EG UR ID AD SO CIAL ANS E s/ AM PARO por MO RA d e l a ADM IN IS T RACIO N”

doba, 24 de octubre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAUNA, F.J. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB

6465/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que resolvió, en lo pertinente, hacer lugar a la acción de amparo por mora, otorgando al Anses un plazo que no supere los 15 días para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante. Asimismo,

impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (ver Sistema de Gestión Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso de apelación, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100, manifiesta en primer lugar que la vía intentada resulta ser claramente inadmisible e improcedente por entender que existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor siendo la misma de carácter excepcional. A continuación sostiene que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Por último,

    se queja por la imposición de costas dispuesta a su parte. En resumen, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal (ver Lex 100).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 6465/ 2022

    AUT O S : “G AUNA, FRANCIS CO JOS E c/ ADM IN IS T RACIO N NACIO NAL DE

    S EG UR ID AD SO CIAL ANS E s/ AM PARO por MO RA d e l a ADM IN IS T RACIO N”

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios en tiempo y forma útil, quedando en la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y b)

    el plazo de interposición de la demanda y c) el régimen de costas.

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor G.F.J. inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., como consecuencia de la demora excesiva e injustificada y la falta de respuesta a los reiterados reclamos de “pronto despacho”, no habiendo obtenido por parte de la Administración resolución alguna a su solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción (ver escrito inicial en Sistema Lex 100).

    El Juez de Primera Instancia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta. Para así decidir, tuvo en cuenta que resulta a todas luces excesivo el tiempo transcurrido desde la solicitud del beneficio, esto es 24/09/2019 a la espera de resolución de la Administración, plazo éste que deviene irrazonable.

  4. Previo a todo es dable recordar que el art. 265 del CPCCN dispone lo siguiente: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada…”. Lo que a su vez debe ser relacionado con lo que establece el art. 266 del texto legal citado que reza de la siguiente forma “Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando en su caso, cuales son las motivaciones esenciales del Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    Expt e. N° FC B 6465/ 2022

    AUT O S : “G AUNA, FRANCIS CO JOS E c/ ADM IN IS T RACIO N NACIO NAL DE

    S EG UR ID AD SO CIAL ANS E s/ AM PARO por MO RA d e l a ADM IN IS T RACIO N”

    pronunciamiento recurrido que no ha sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente”.

    De lo señalado precedentemente se infiere que el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el quejoso considera equivocadas, ya que no se limita la queja a la parte dispositiva, sino que se refiere a las meritaciones efectuadas en los considerandos, especialmente cuando el fallo es una consecuencia...

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