Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Septiembre de 2023, expediente FCB 029249/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GAUNA, FRANCISCO JOSE Y OTRO C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE

LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS S/APEL.DE RES.

DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.”

En la Ciudad de C. a 14 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GAUNA, FRANCISCO JOSE Y OTRO C/ DIRECCION NACIONAL DE

LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS S/ APEL. DE RES.

DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

(E.. N° FCB

29249/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial directo deducido por los señores F.J.G. y F.J.G. contra la falta de toma de razón de la cancelación de prenda de fecha 13 de junio de 2022, efectuada por la doctora F.S.G.V., en su carácter de Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Córdoba N° 7, (04038) de la provincia de Córdoba, para el dominio AC919XS.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso judicial directo deducido por los señores F.J.G. y F.J.G. contra la falta de toma de razón de la cancelación de prenda de fecha 13 de junio de 2022,

efectuada por la doctora F.S.G.V., en su carácter de Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

36916700#381676855#20230914095822107

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DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

de C.N.° 7, (04038) de la provincia de Córdoba, para el dominio AC919XS.

  1. La parte actora interpuso con fecha 29.06.2022 recurso judicial directo en los términos del Decreto N°

    335/88 contra la falta de toma de razón de la cancelación de prenda de fecha 13 de junio de 2022 en relación al dominio AC919XS, la que fuera efectuada por la doctora F.S.G.V., en su carácter de Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Córdoba N° 7. Al respecto solicitaron se revoque la disposición y se dicte un nuevo pronunciamiento ordenando la inscripción y toma de razón de la transferencia presentada, la que no podrá ser afectada por el gravamen.

    Relata en su escrito inicial, que la controversia gira en torno a la trasferencia de un automotor marca Volkswagen, modelo The Beetle 1.4, año 2018, radicado en el Registro Seccional N° 7 el cual fue adquirido en un primera instancia por el señor F.J.G. mediante la metodología de plan de ahorro asegurándolo en aquel momento con el fabricante mediante el derecho real de prenda con registro, hasta tanto se produzca el pago total del precio del bien. Una vez cancelado el saldo total y previo cumplimento de los trámites correspondientes la cancelación del gravamen se produciría la liberación del bien y del comprador con respecto a esa acreencia.

    El señor F.G., señaló en su calidad de vendedor que al tener pagado plenamente el precio adeudado,

    comenzó a partir de noviembre de 2021 diversas gestiones reclamadas Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    que se le hiciera saber si quedaba algún saldo impago. Al no obtener respuesta del fabricante remitió por su cuenta una Carta Documento de fecha 4 de abril de 2022 dirigida a VOLKSWAGEN S.A., con domicilio en Av. de las Industrias N° 3101, G.. P., Provincia de Buenos Aires, de la que no habría recibido tampoco respuesta.

    En continuidad con lo expuesto, refirió que se apersonó en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Córdoba N° 7 a los fines de solicitar la caducidad de la prenda, habiendo sido informado de que dicha misiva debía ser cursada por el propio registro al fabricante y que con fecha 20.05.2022 el registro despachó

    una Carta Documento mediante OCASA la que fuera recibida por el fabricante el día 31.05.2022.

    El mismo día (20.05.2022) el señor F.G. solicitó un informe de estado de dominio y gravamen a los fines de transferir la propiedad del mismo y con fecha 9 de junio de 2022 presentaron una solicitud de transferencia en favor del señor F.J.G., concretando así según sus dichos la transferencia del domino.

    Luego, el 13 de junio de 2022

    comparecieron los señores F.G. –vendedor- y Federico J.

    Gauna –comprador- y un gestor, a la sede registral a los fines de subsanar las observaciones efectuadas por la señora Encargada Titular,

    las que dicen hber sido aceptación del embargo vigente y ratificación del domicilio consignado en la Solicitud Tipo 08.

    En dicha oportunidad, sostuvieron los recurrentes, nada se dijo respecto de la no conformidad del acreedor Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    prendario. Días después de ello, el 24 de junio de 2022 el gestor interviniente les informa que el trámite de cancelación de prenda había sido observado por cuanto el acreedor prendario había manifestado su oposición, la cual según los dichos del personal del registro había sido recepcionada con fecha 10 de junio de 2022.

    Sin embargo, al revistar la documental no lograron encontrar la fecha de recepción de dicho instrumento por lo cual los señores G. concurrieron a las oficinas de la firma URBANO S.A.,

    que fue la encargada de diligenciar la nota remitida por VOLKSWAGEN

    S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y manifestaron que se le entregó un “... informe verbal de que la carta documentada del fabricante, fue entregada al registro 7, el día 13 de junio a las 11.27 hs,

    constando esto en sus sistemas” .

    En función de dicha información,

    consideran que la nota remitida por el acreedor prendario resulta extemporánea, estando ya vencido el plazo establecido en la normativa aplicable (10 días corridos), motivo por el cual entienden que debe “...

    ordenarse la caducidad prendaria y la registración de la transferencia”.

    En este sentido, señalaron que la situación descripta se traduce en una fuga registral del dato de recepción de la carta documentada por Urbano en tanto no consta en el legajo y por lo tanto no es oponible a las partes y que en dicho caso, no puede acreditarse que el fabricante haya hecho valer su oposición en el tiempo que debió.

    Por último, argumentaron que el acreedor prendario no informó en su misiva el monto del saldo deudor y que, al Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    haber receptado favorablemente la nota remitida, la Encargada Titular privilegió al acreedor prendario en desmedro del titular registral.

    En función de las razones esbozadas,

    solicitaron los recurrentes que se haga caducar la prenda y se inscriba la transferencia.

    La Directora Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios desestimó el recurso judicial directo interpuesto, mantuvo lo resuelto por la Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 7 y procedió a elevar ante esta Cámara Federal de Apelación de Córdoba, el expediente administrativo aludido a los fines de la sustanciación del recurso de apelación.

  2. Recibidos los autos por este Tribunal de Alzada, se corrió vista al señor Fiscal General a los fines de que se expida acerca de la procedencia de la instancia y la competencia del Tribunal.

    El señor Fiscal General, A.G.L.,

    al momento de emitir su dictamen advirtiendo que, el actor fue notificado de la resolución dictada el día 26/07/22 por la autoridad máxima, el Director de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor -

    resolución N° Disposición N° DI 146/2022-APN - el día 09 de agosto de 2022 y efectuó su presentación el día 18/08/2022 entendió que la presentación fue efectuada en tiempo y forma, resultando procedente la vía recursiva intentada. En consecuencia, señaló que a su entender la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resultaba competente para el Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    entendimiento del recurso judicial interpuesto,...

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