Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente 125740

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.740 - “G., F.G. s/ Recurso de queja en causa n° 62.812 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.-

///Plata, 15 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.740, caratulada: “G., F.G. s/ Recurso de queja en causa n° 62.812 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de junio de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano que rechazó -por improcedente- el remedio casatorio deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Quilmes que había condenado a F.G.G. a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (fs. 28/30).

  2. En este escenario, el señor Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia presentó queja por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado (fs. 32/37 vta.).

    Destacó que la carencia de autosuficiencia de la impugnación que ha sido desestimada, no es tal y la denegación del recurso intentado constituye un liso y llano apartamiento de la doctrina de “Strada”, “DiM.” y “C.”. Adujo que contrariando esta jurisprudencia “...la decisión que origina esta queja importa una negación de dicha competencia, que priva a [esta] Suprema Corte del rol institucional básico... de velar por la supremacía de la Constitución Nacional y el bloque federal todo...”;que “esa negativa es arbitraria (…) pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que cierran la jurisdicción de [esta Corte] al (…) rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en que conoce la Provincia” (fs. 34 vta./35).

    Indicó que el remedio local se fundó en la infracción al derecho a la revisión amplia de la sentencia de condena por parte del Tribunal de Casación en lo relativo a la acreditación de la autoría responsable de G., dado el modo restringido en que había desempeñado su tarea revisora.

    Adujo “que las críticas desarrolladas en el recurso extraordinario se vinculen a la valoración de la prueba, no ameritan (…) la negativa de la apertura de la instancia extraordinaria, dado que (…) la errónea revisión efectuada (…) exige que [este Tribunal] analice dicha...

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