Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 125963

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.963, "G., C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 67.810 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 10 de marzo de 2015, rechazó el recurso homónimo deducido por el defensor particular de C.A.G. contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M. que confirmó el cómputo de pena efectuado en causa nº 6926 del Tribunal en lo Criminal nº 5 del mismo Departamento Judicial y rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del Código Penal (fs. 25/27 vta.).

El defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 32/36), el que fue declarado admisible por el tribunal recurrido (fs. 39/40).

Oído el señor S. General (fs. 49/50 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 51), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Cabe advertir inicialmente que al admitirse formalmente el recurso, el mismo ha sido concedido sólo en relación a los agravios de naturaleza federal invocados por la parte, tales la falta de tratamiento a la crítica sobre la declaración de reincidencia con sustento en que G. no habría cumplido efectivamente pena en la causa anterior, y por otra parte, la afectación al principio de juez natural en cuanto lo decidido habría alterado los términos de la condena impuesta por el ex Juzgado en lo Criminal nº 10 de San Martín (v. fs. 39/40).

  2. Desde esa perspectiva, en cuanto a la afectación al principio de juez natural, adujo que "... el resolutorio que define el cómputo de pena, al unificar el tiempo que le resta cumplir de la primera condena [no es lo ordenado en el fallo] dictado por la Sala II del Tribunal de Casación que aplicó el art. 58 del C.P., absorbiendo ambas condenas, tal como fueron dictadas por sus...

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