Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 061251/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61251/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.36231 AUTOS: “GAUNA, ANTONIO UBALDO C/ SAENZ BRIONES Y CIA S.A.C.I.C. S/

OTRAS IND. PRE

V. EN EST. –LEY 14546” (JUZG. Nº 48).

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO::

La parte actora plantea aclaratoria de la sentencia definitiva obrante a fs.

322/328vta., respecto a la cuantificación de la multa del artículo 1 de la ley 25.323, la del artículo 45 de la ley 25.345 y por la entrega de certificados de trabajo. Sin embargo, siendo que en los fundamentos de la misma ha quedado claro que arribó firme a esta instancia la forma de cálculo y cuantificación de los rubros indemnizatorios diferidos a condena por el a quo de la anterior instancia, la cuantificación realizada en Alzada respecto a las multas del artículo 1 de la ley 25.323 y del artículo 80 RCT fueron limitadas por el apelante en esos términos. En consecuencia, resulta inadmisible la aclaración solicitada a esos fines.

No así el error aritmético apuntado por la cuantificación de la multa del artículo 80 RCT en tanto, como bien sostiene la parte actora en su escrito en despacho, al momento de expresar agravios en relación con el rechazo de la multa del artículo 80 RCT el mismo cuestionó dicho rechazo ante la falta de inclusión de las sumas debidas consideradas por la empleadora como no remunerativas. Justamente porque fueron receptadas dichas sumas como remunerativas es que se consideró la base salarial en origen de $17.659 como MRNH. Por ello, teniendo en cuenta la norma del artículo 104 LO que habilita exclusivamente a corregir errores aritméticos, las circunstancias que surgen de la sentencia obrante a fs. 322/328vta. demuestran con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar con la presentación en despacho. A. razón al peticionante, corresponde modificar el monto de la multa del artículo 45 de la ley 25.345 a la suma de $52.977 con más los intereses dispuestos en los considerandos del primer voto.

Seguidamente plantea la omisión en el tratamiento de la obligación de hacer en cabeza del empleador de la entrega de los certificados de trabajo con la inclusión de los datos reales de la relación laboral.

Conforme surge de los considerandos de la sentencia atacada, corresponde tratar dicho planteo conforme los parámetros de verdad material y la posición plasmada por ambas partes en los escritos recursivos y sus réplicas. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR