Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 000753/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 753/2020
(Juzg. N° 8)
AUTOS: “GAUNA, ANGELA FLORENCIA C/PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor,
a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce agregado de forma virtual al sistema Lex 100 en fecha 23/09/2020, contra la decisión adoptada en fecha 14/09/2020
que declaró la inhabilidad de la instancia.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 671/2021 del 29/03/2021.
Que, el marco en que ha quedado delimitada la materia traída a conocimiento de este Tribunal, impone memorar que el pretensor –al iniciar la acción- cuestionó la constitucionalidad del diseño procedimental previsto en el sistema de ley de riesgos del trabajo, en específico el art.
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
46 de la ley 24557 y la ley 27348 en base al fallo de la CSJN
Castillo, Á. c/Cerámica A.S., planteo que mantuvo al expresar agravios (ver escrito de demanda que obra en autos a fs. 5/6, y presentación digital del 23/09/2020) y, en tal contexto, la magistrada de grado, en la resolución de fecha 14/09/20 no receptó dichos argumentos y declaró la inhabilidad de la instancia.
Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza el actor conforme los agravios expresados en el memorial que luce agregado de forma virtual al sistema Lex 100 en fecha 23/09/2020, y se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que seguidamente se han de exponer.
Que, en efecto, cabe señalar que esta S., por mayoría,
se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º
de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/
Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial
(S.
-
Nº 42.273
del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.
Que, en el citado precedente esta S. -en mayoría-
resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez...
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