Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 039449/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 39.449/2018: AUTOS “GAUNA

ANALIA VERONICA C/ FREDDO S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 17

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/08/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La sentencia que, en lo sustancial, reconoció el derecho de la actora a percibir una diferencia en concepto de indemnización por antigüedad,

la multa prevista en el art 2do de la ley 25.323 calculada en función de aquella diferencia, y la sanción establecida en último párrafo del art. 80 de la LCT, a la vez que desestimó el salario reclamado por el mes de agosto de 2018, llega apelada por ambas partes a mérito de los memoriales glosados a fs.147/150 y fs.153/155, cuyos agravios fueron replicados, respectivamente, a fs. 161/163

y 157/159.

En lo que refiere a la queja formulada por la demandada, he de destacar, preliminarmente, que si bien los importes cuya admisión se cuestiona (indemnizaciones arts. 2do Ley 25.323 y art. 80 LCT) no superan,

aun en conjunto y considerando sus intereses, el mínimo necesario para ser apelables en los términos del art. 106 de la L.O., que al 26 de noviembre de 2019 ascendía a $ 60.000, la recurrente invoca jurisprudencia contradictoria previa a su favor a los efectos previstos en el art. 108 inc.ch) de la L.O. cuya existencia ha sido verificada por Secretaría, lo cual habilita el tratamiento de la cuestión en esta instancia en tanto ello no implique la revisión de los hechos analizados en la anterior.

Esto así, y aun cuando es criterio de esta S. que a fin de cumplir con la obligación que emerge del Art. 80 de la LCT y quedar exonerada de responsabilidad, la empleadora debe proceder a consignar judicialmente los instrumentos requeridos por la norma (CNAT , S.V., “ O., E. c/

Celu Service S.R.L. y otro s/ despido" 27/02/2009 elDial.com - AA521D), lo cierto es que, en el presente caso, la constancia obrante a fs. 3 pone en evidencia que las certificaciones fueron puestas a disposición de la actora en la audiencia realizada ante el SECLO el 6 de septiembre de 2018, esto es, con anterioridad a que ésta intimara su entrega en los términos del decreto 146/01

el 3 de octubre...

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