Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Julio de 2020, expediente FRO 001345/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/ Int. Rosario, 21 de Julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO

1345/2019, caratulado “Gauna Amarilla, S.D. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/Impugnación de Acto Administrativo” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el actor con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial Rosana A. Gambacorta (fs. 203/216v.) contra el Acuerdo del 26 de junio de 2019 (fs. 195/202), alegando cuestión federal e inconstitucionalidad.

Corrido el pertinente traslado, es contestado por el apoderado de la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 218/237v., solicitando el rechazo del recurso por los fundamentos que vierte, con costas.

Finalmente a fs. 238, se ordena el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso interpuesto, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  2. ) La recurrente planteó la existencia de cuestión federal con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48.

    Sostuvo que el Tribunal efectuó una interpretación irrazonable y constitucionalmente insostenible del art. 29 in fine de la Ley 25.871 de Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #33118354#260517602#20200721102612467

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    incuestionable naturaleza federal; que una medida de expulsión no puede ser arbitraria.

    Afirmó la inconstitucionalidad de la decisión por lesionar el principio de proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno.

    Reconoce que la única causal por la cual se decreta la expulsión refiere a la situación migratoria irregular.

    ...

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