Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 068037/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68037/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83197 AUTOS: “GAUNA, ALEJANDRO NAHUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba médica realizada en autos.

El apelante sostiene en sus agravios que la pericia adoleció de inconsistencias ante la falta de estudios complementarios que permitieran analizar la existencia o no de hidroartrosis en una rodilla dañada por el accidente de autos. Por ello, solicitó la nulidad de la pericia médica así dispuesta.

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

Citado el perito a una audiencia para brindar explicaciones respecto a la clínica realizada al actor y la posibilidad de requerir estudio médicos complementarios, informó que: “al no detectar clínicamente hidroartrosis no es necesario solicitar estudios médicos. Los estudios son complementarios de la clínica realizada, si el perito clínicamente no detecta alteración resultan innecesarios. Las radiografías sirven para determinar alteraciones óseas. En el caso se reclamó un esguince grado III y eso en teoría es un esguince grave y ahí habría inestabilidad en la rodilla, la rodilla se movería para todos lados. El tratamiento en ese caso sería quirúrgico. Clínicamente en este caso no se evidenció esta situación. La secuela alejada sería la artrosis de la rodilla que ello se evidencia en una radiografía sin necesidad de ningún otro estudio.”

(ver fs. 155).

En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien el apelante se limitó a exponer su disconformidad con el resultado de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no...

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