Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 009856/2020/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
9856/2020 GAUNA, A.H.R. c/ UBA s/EDUCACION
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.- NRC
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA) dictó la resolución nº 2314 del 21 de noviembre de 2019
mediante la cual aplicó al señor A.H.R.G. —agente de la Facultad de Odontología— la sanción disciplinaria de cesantía en los términos del artículo 143, inciso d), del decreto nº 366/2006, dejando constancia en su legajo personal.
Consideró que ese agente era responsable de haber presentado ante la Oficina de Coordinación de Medicina del Trabajo de la universidad un certificado médico apócrifo con la finalidad de justificar una licencia por enfermedad.
Asimismo, determinó la existencia de un perjuicio fiscal en la suma de cuatro mil quinientos ochenta y cinco pesos y nueve centavos ($ 4.585,49).
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Que, para así decidir, el rector de la UBA
señaló: i. que se había instruido un sumario administrativo a efectos de investigar los hechos denunciados por la Oficina de Coordinación de Medicina del Trabajo; ii. que en el informe circunstanciado nº 6
—producido el 8 de mayo de 2019 en los términos del artículo 108 del reglamento de investigaciones administrativas (decreto nº 467/99)— y a partir de los medios probatorios reunidos durante la investigación, se comprobó el hecho imputado al agente sumariado; iii. que su conducta transgredió el artículo 12, inciso b), del convenio colectivo de trabajo,
aprobado por el decreto nº 366/06 —en concordancia con las previsiones del artículo 4º, inciso b), de la resolución del Consejo Superior (CS) nº
Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
1309/1994— y, por esa razón, el reproche disciplinario tenía encuadramiento en el supuesto de cesantía previsto en el artículo 143, inciso d), del referido decreto.
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Que el recurrente cuestionó la sanción mediante el recurso judicial directo que dio origen a esta causa.
Solicitó la reincorporación a su lugar de trabajo, con el mismo nivel escalafonario y el grado alcanzado, la devolución de los salarios caídos, con más las actualizaciones y el sueldo anual complementario, adeudados desde la resolución impugnada hasta el cese de la sanción establecida.
i. Relató que:
—Revistaba un cargo de “Agrupamiento Asistencial”, Subgrupo C, Categoría 7, de la planta permanente en la Facultad de Odontología de la UBA.
—El 6 de febrero de 2018 formuló el “pedido médico” nº 302.390 respecto de los días 5 a 9 de febrero de 2018, debido a que padecía conjuntivitis en ambos ojos. Manifestó que después de realizar ese pedido vía web advirtió que había extraviado la credencial de la obra social DOSUBA, que no podía concurrir a ningún centro médico ni llamar al servicio de médico a domicilio, en tanto no tenía modo de acreditar su condición de afiliado. Dijo que después de varios días su malestar mejoró y consideró que estaba en condiciones de reintegrarse a su puesto de trabajo.
—El 12 de febrero de 2018 retomó sus tareas.
Como no había presentado la justificación pertinente, se dirigió a la oficina de Coordinación de Medicina Laboral a efectos de que le indicasen cómo debía proceder ante la inexistencia de un certificado médico que prescribiese días de reposo. Allí fue atendido por la Dra. A.F.R., quien le había informado que los ojos estaban irritados y le indicó que visitase a un médico para obtener un certificado médico por los días que gozó por licencia por enfermedad (del 5 al 9 de febrero de 2018) y para que le extendiese otro certificado donde constase el alta médica.
Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
9856/2020 GAUNA, A.H.R. c/ UBA s/EDUCACION
Consideró la dificultad de que un profesional le extendiese un certificado médico en esas condiciones y decidió no justificar las inasistencias en las que había incurrido, a la espera de que le fueran descontados de su sueldo los días de inasistencia no justificada.
—El 28 de mayo de 2018 la señora M.C., le ordenó que se presentase en la Oficina de Coordinación de Medicina Laboral para justificar la ausencia de aquellos días. Se dirigió a esa repartición y las Dras. D. y F.R. lo increparon y le dijeron en voz alta que era “un caradura y un chanta” por haber presentado un certificado médico falso y con el sello de un profesional que prestaba servicios en ese lugar.
—A contrario de los hechos tomados por ciertos en el sumario, “es falso que me he presentado el día 28/05/2018 en la mencionada coordinación con el fin de presentar un certificado médico que justificara la...
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