Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita389/15
Número de CUIJ21 - 509839 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 450/453.

Santa Fe, 30 de junio del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 374 del 3 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "GAUDIO, I. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 117/12)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00509839-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución nro. 39 del 28.2.2013, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario -por mayoría- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia, confirmó en su totalidad la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, Anexo II, de la resolución nro. 1952/11 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, imponiendo las costas a ésta (fs. 2/11).

    Para así decidirlo, consideró -en lo que ahora es de interés- que por la resolución ministerial citada el Ministerio de Educación provincial incurrió en una clara discriminación, al diseñar un concurso de acceso a cargos docentes puntuando con menor intensidad a los docentes de las escuelas públicas de gestión privadas respecto del puntaje que le otorga a los docentes de las escuelas de gestión pública.

    Sobre ese aspecto, entendió el a quo que los fundamentos de la resolución administrativa son equívocos y discriminatorios, ya que "el ingreso a la docencia no estriba en que el docente lo sea de un establecimiento público de gestión oficial o de gestión privada sino en la obtención de su título habilitante".

    Agregó, que el argumento sostenido por la demandada en cuanto a que los docentes del sector público deben transitar por rigurosos sistemas de evaluación a los fines de determinar su idoneidad para el desempeño del cargo al que aspiran, en cambio los del sistema de gestión privada su designación la efectúa el propietario del establecimiento siendo luego aprobado por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada debiendo solamente el postulante reunir los requisitos de título, edad y condiciones físicas establecidas en el orden oficial, "fija una posición dogmática y gravemente injusta, que somete a descalificación severa a las personas que ingresan al sistema privado, ya que éstos deben -igualmente- cumplir exigencias de parte de quien las contrata para ponerlos a cargo de una actividad áulica frente a los alumnos", concluyendo que "baste, en este...

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