Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente P 89331

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Roncoroni-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, condenó a D.A.D.G. a la pena de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas en concurso ideal con violación de domicilio y a A.J.B. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con violación de domicilio en concurso real con robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso ideal con resistencia a la autoridad y con violación de domicilio. A.. 42, 44, 54, 55, 150, 166 inc. 2do. y 239 del Código Penal (v. fs. 761/9).

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la señora Defensora Oficial de los imputados (v. fs. 777/81).

Denuncia la violación del art. 263 inc. 4to. letra d) y e) del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y la transgresión de los artículos 40 y 41 del Código de Fondo.

La apelante se agravia del monto de las penas impuestas por la Alzada a sus defendidos, las cuales considera excesivas. Argumenta que las pautas de mensuración de la pena resultan “a todas luces excesivas”. Apoya sus dichos con doctrina y jurisprudencia.

El recurso en mi opinión no ha de tener acogida favorable.

Tengo dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente se limita a exteriorizar su personal opinión respecto del criterio cuantificador del sentenciante, sin evidenciar con ello que esa decisión suponga quebranto de la norma reguladora de la pena (art. 40 y 41 del Código de fondo), dentro del sistema de soberanía que rige para los jueces de grado en la fijación del monto punitivo (conf. dictamen de esta Procuración General en causa P 81.221, del 9-8-2001). Tal el caso de autos.

Por último diré que la cita del art. 263 inciso 4º letra d) y e) (ley 3589 y sus modif.) resulta inatingente.

Por tal motivo aconsejo a V., el rechazo de la queja interpuesta.

Así es mi dictamen.

La Plata, 16 de marzo de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., R., Hitters, G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.331, "D.G. ,D.A. y otro. Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, condenó -en lo que interesa- aD.A.D.G. a la pena de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas en concurso ideal con violación de domicilio; y aA.J.B. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con violación de domicilio en concurso real con robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso ideal con resistencia a la autoridad y con violación de domicilio.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 777/781 vta.), el que fue concedido a fs. 811/vta.

A fs. 829 se tiene por desistido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto del procesadoD.A.D.G. .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿En autos y en el marco del nuevo texto del art. 67 -según ley 25.990- del Código Penal, cómo debe computarse el plazo de prescripción para los supuestos de concurso ideal respecto de los delitos por los cuales resultó condenado el imputadoB. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La sanción de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) produjo la modificación de los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal.

Ello provocó, por una parte la supresión del término "secuela de juicio" del texto legal por un "número cerrado" de actos de procedimiento, y por la otra la necesidad de analizar a la luz del texto de la nueva norma si en supuestos como en el de autos el curso de la prescripción, que según se establece "corre, se suspende o se interrumpe para cada delito por separado" en el caso de un concurso ideal de delitos, debe ser computado para cada uno de los tipos penales involucrados o si por el contrario, lo es respecto del único delito que constituye el concurso ideal en comento.

Adelanto que mi respuesta se encamina por la senda que traza la última de las opciones referidas en el párrafo precedente.

Ello es así, pues en el concurso ideal "hay una única conducta con pluralidad típica" y que "[l]a circunstancia de que la pluralidad sea solamente de desvalores hace que pueda considerarse al concurso ideal comoun delitoque tiene la peculiaridad de presentar una doble o plural tipicidad" (Derecho Penal. P. General. Z., Alagia, S.. E., Buenos Aires Argentina, 2000, pág. 829, énfasis acrecentado).

En esta línea de pensamiento, estimo que si en los casos deconcurso idealnos encontramos anteun hecho único, o lo que es mejor anteun delito,el plazo de...

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