Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 099286/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 99.286/13 Juzgado N° 35 “G.J. c/ Consorcio de Propietarios J.Á. 2560/2562 s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 73/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G.J. c/ Consorcio de Propietarios J.Á. 2560/2562 s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 252/261 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) La sentencia de fs. 252/261 hizo lugar, parcialmente, a la demanda deducida por J.O.G. condenando al Consorcio sito en J.Á. 2582 -CABA- al pago de un resarcimiento por daños en su unidad sita en el primer piso, letra B, identificada registralmente como unidad funciona N° 2.

Impuso las costas al consorcio demandado.

Apelaron ambas partes, desistiendo el accionante de su recurso (v. fs. 301) y obrando los agravios del demandado a fs.

291/294, los que fueran contestados a fs. 296/298.

El conflicto de autos se generó a raiz de la presencia de humedades en la UF 2, del piso primero, propiedad del actor, que integra el edificio de la demandada, las que habrían tenido su origen en filtraciones provenientes de cañerías del edificio lindero Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16402847#192088487#20171026135641178 empotradas en la pared medianera que los separa. El ente demandado niega que la causa fuente se encuentre en su edificio y asimismo desconoce la existencia de los daños denunciados y, subsidiariamente, su nexo causal con el evento que se denuncia.

El magistrado tuvo por acreditado el evento dañoso así como la presencia de humedades con nexo causal en filtraciones provenientes del edificio lindero. Reconociendo un deterioro en el inmueble, la responsabilidad del demandado y perjuicios de índole patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y moral para el accionante.

El demandado recurrente niega toda responsabilidad, alega que la prueba aportada no es idónea a tales efectos e iguales argumentos vuelca en relación a los daños, en especial al lucro cesante y daño moral

II) En autos no se encuentra en discusión el marco legal ampliamente desarrollado y aplicado al caso (v. considerando IV del decisorio). De tal suerte y visto que los hechos tuvieron su origen durante la vigencia del Código Civil de la Nación, sancionado por ley 340 por lo que paso a considerar los reproches que le merece al consorcio demandado, el decisorio recurrido.

III)

  1. Critica el consorcio recurrente que se haya tenido por cierto que las filtraciones causa fuente de los daños tuvieran su origen en su edificio. Fundamenta ello en la escasa relevancia de la pericia producida en autos ya que el perito no se expide al respecto y cuestiona que el magistrado aceptara la postura del actor y otorgara valor al dictamen producido en un expediente promovido a raíz de otro conflicto generado con otro consorcista del mismo edificio.

    Parece no considerar el recurrente que en el caso resulta de aplicación el art. 1113 del Código Civil (ley 340) el cual sienta la responsabilidad objetiva por lo que una vez probado el Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

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