Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2021, expediente CSS 032665/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 32665/2012

AUTOS: G.S.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

SEC.SEG.INTERIOR-CAJA RETIROS JUB.PENS. s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación en sus haberes de retiro las compensaciones y suplementos por “Cargo y Función”, “Vivienda”, “Trabajos Extraordinarios” y “Gastos Mayores por Residencia Eventual”.

La recurrente cuestiona lo decidido, sostiene que se omitió expedirse respecto del beneficio establecido por el art. 108 inc. h) del Decreto “S” nª 4639/73 (Trabajos Extraordinarios). A su vez, se agravia de lo decidido en torno a la compensación por “cargo o función”, señala que con el dictado del decreto 129/2015 se zanjó la cuestión, al reconocer el carácter remunerativo de este suplemento. Por último, cuestiona el rechazo de la inclusión de la “compensación por vivienda” y “gastos mayores por residencia eventual”,

al entender que estos conceptos revisten carácter general y por lo tanto debe ser percibidos por los coactores.

Y CONSIDERANDO:

  1. En cuanto al suplemento “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art.108 inc. h) del Decreto 4639/73, actualmente establecido en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19

    de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal aconsejan remitirse y en el que el Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación, en el que el mismo sostuvo lo siguiente “…para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.

    El Más Alto Tribunal de la Nación. en los autos “G.J.L. / Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” del 08/08/06 ratificó su postura de incluir el...

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