Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 012742/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12742/2020 “GATZKE SOSA, A.R. c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de abril de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 11/12/2022, el Sr. juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr.

    A.R.G.S., contra la Resolución N° 2020-167, del 13/8/2020, dictada por el Secretario del Interior, a través de la cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Disposición SDX Nº

    184928, del 7/8/2015, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición SDX Nº 132046 del 4/8/2014, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones denegó el beneficio de radicación solicitado por el actor, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país,

    prohibió por el plazo de quince (15) años su ingreso al país, y canceló la residencia precaria emitida a su favor. Asimismo, autorizó la retención del extranjero en los términos del artículo 70 de la Ley Nº 25.871, e impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, señaló que de conformidad con lo informado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata el 9/4/2008 el migrante había sido condenado a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

    Seguidamente, puntualizó que teniendo en cuenta los hechos y la prueba aportada en la causa bajo análisis, el extranjero no había logrado rebatir los argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de las disposiciones y resolución cuestionadas en autos. Ello así, determinó que los actos aquí recurridos resultaban ajustados a derecho por cuanto la Administración se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitaban como autoridad de aplicación, a denegar la solicitud de residencia del migrante y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, sostuvo que no se advertía que se hubiera incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Migraciones o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio correspondiente.

    Por otro lado, respecto a la circunstancia de que surgía en el certificado de antecedentes penales que el migrante no registraba antecedentes, consideró que el mismo carecía de relevancia a los fines de la decisión de los recursos directos contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones, ya que conforme fuera informado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, el hecho delictivo y la condena efectivamente habían sucedido.

    Finalmente, en cuanto a la reunificación familiar invocada por el extranjero, indicó que atento a que los menores no son parte en el procedimiento de expulsión, la misma no podía prosperar. Así,

    determinó que la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley N°

    25.871 es una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones frente a un hecho particular y excepcional que la mencionada analizó y decidió no utilizar en el caso.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, C. de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –el 12/12/2022–, el cual fue concedido el 12/12/2022, y expresó agravios el 6/2/2023.

    En primer lugar, aduce que no se realizó el correspondiente test de razonabilidad. En este sentido, considera que de haberse realizado el mencionado test, surgiría de manera clara y visible que la medida dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones no resulta una medida proporcionada y necesaria para el Estado.

    Ello así, entiende que deben valorarse las siguientes circunstancias: (i) que el Sr. G.S. fue condenado en fecha 9/4/2008,

    motivo por el cual operó la caducidad registral del único antecedente penal que poseía, no registrando en la actualidad condena alguna; (ii) que el migrante hace 15 años que se encuentra en el país; (iii) que en Argentina reside la familia del extranjero, la cual está compuesta por la Sra. P.F. de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12742/2020 “GATZKE SOSA, A.R. c/ EN-M

    INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    A.M., de nacionalidad argentina, dos hijos afines –F.E.M. y G.A.P., de 16 y 15 años respectivamente, a quienes considera hijos propios–, y su hija de 7 años de edad, U.Y.G. y; (iv) que de confirmarse la orden de expulsión aquí recurrida, se estaría vedando la posibilidad de que su hija crezca al lado de su padre, o bien la niña se vería obligada a abandonar el país donde nació, siendo una flagrante violación a sus derechos.

    Por otro lado, puntualiza que la sentencia de grado es ilegal ya que la misma no funda el rechazo de la reunificación familiar planteado como motivo de la dispensa prevista en el artículo 29 de la Ley N° 25.871.

    En este orden de ideas, destaca que el migrante no registra nuevos antecedentes penales y que se ha logrado reinsertar en la sociedad argentina desde el cumplimiento de su única condena, hace casi diez (10) años.

    Así las cosas, postula que la sola comisión de delitos no resulta suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, como ha acontecido en el presente caso, sin valorar las circunstancias fácticas personales del extranjero y todo su núcleo familiar.

    En concordancia, indica que el Sr. juez a quo efectúo una errónea e irrazonable aplicación de la norma que dispuso la expulsión, ya que no solo no tuvo en cuenta los intereses comprometidos en el caso, y no analizó de manera concreta la vida familiar del Sr. G.S., sino que además sobrevaloró la entidad del delito cometido por sobre su derecho a la reunificación familiar.

    Seguidamente plantea la nulidad de la decisión en tanto que entiende que la misma afecta el interés superior del niño y, porque no se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces. Así, expresa que el juez de grado omitió valorar la situación personal del extranjero,

    especialmente el de sus hijos menores de edad. En este entendimiento,

    puntualiza que no se valoró quién se hará responsable de la manutención económica y cuidado personal de ellos, por lo cual, no puede el Estado Nacional atentar contra los derechos de sus propios ciudadanos, más aún Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    cuando son un grupo vulnerable –por su edad y por su situación económica– por lo que deben ser objeto de protección.

    Finalmente, solicita –en subsidio– la intervención de la Defensoría de Menores ante la Cámara.

  3. Que, la Dirección Nacional de Migraciones no contestó el traslado de los agravios efectuados por el recurrente.

  4. Que, inicialmente, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala,

    in rebus: “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/

    recurso directo DNM”, del 7/12/2017; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/2019, “C.H.,

    V.H. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”,

    causa n° 11311/2020, del 16/12/2020; “D., Ndiaga c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, causa n° 67868/2019, del 3/3/2021;

    C.A., V.M. c/ EN - DNM s/ Recurso Directo DNM

    ,

    causa nº 60750/2017, del 3/2/2022; entre otros).

  5. Que, en el caso, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N° 132046

    del 4/8/2014, denegó el beneficio de radicación solicitado por el Sr.

    A.R.G.S. (de nacionalidad paraguaya), declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país,

    prohibió por el período de quince (15) años su reingreso al país, y canceló

    la residencia precaria emitida a su favor. Para así decidir, consideró que la situación del extranjero se hallaba alcanzada por el supuesto del artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871, por haber sido condenado a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión efectiva, por el delito de robo calificado por el uso de armas (confr. fs. 32/35 del expediente administrativo nº 78680/2014).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por:...

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