Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011418/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 11418/2007; G.A. c/ EN-M° PUBLICO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 384 contra la resolución de fs. 383, fundado a fs. 386/387, cuyo traslado fue replicado a fs.

389/390vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 22 de mayo del corriente año el señor juez de primera instancia decidió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 377/380, considerando que la misma se ajusta a los parámetros establecidos en la resolución de fs.

    318vta., hasta la suma de $ 266.115,89 en concepto de capital e intereses de crédito laboral.

  2. Que la demandada, en sustento de su recurso, manifiesta que la resolución apelada le causa agravio al aprobar una liquidación que efectúa un cálculo de intereses improcedente en contradicción con lo resuelto por la Alzada en fecha 2 de junio de 2016 y las normas de orden público que rigen la consolidación de deudas del Estado Nacional. En ese sentido, sostiene que el período comprendido entre el 7 de agosto de 2001 y el 31 de diciembre de idéntico año se encuentra alcanzado por el régimen de consolidación de deudas del estado, y en consecuencia no se debe continuar calculándose intereses sobre éste, ya que tales deudas se afrontarán mediante bonos octava serie a través de la Secretaría de Hacienda.

  3. Que ha de advertirse que éste Tribunal de Alzada ya ha emitido opinión en relación al modo en que debe efectuarse la liquidación de la sentencia de autos, conforme resolución del 2 de junio de 2016 (v. fs. 318). En dicha oportunidad, a fin de evitar nuevas dilaciones -atento que la etapa liquidatoria se había extendido por más de cuatro años-

    se fijaron las pautas a las cuales la perito contadora debía adecuar sus cálculos. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde tal resolución, vuelven las presentes actuaciones con un planteo que ya fue decidido en dicha oportunidad.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11024691#222116735#20181128082800188 Poder Judicial de la Nación 11418/2007; G.A. c/ EN-M° PUBLICO s/EMPLEO PUBLICO

  4. Que no obstante ello, esta S., siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado. Ello así, no cabe...

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