Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2017, expediente COM 031013/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G.D. C/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 31013/2008 AL Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el -incontestado- planteo de caducidad de segunda instancia incoado a fs. 403, respecto de la apelación que involucra la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. Adujo la presentante que no se impulsó el procedimiento desde lo actuado en fs. 391 -del 18/12/2015 por lo que a la fecha del planteo en análisis -del 23.6.2016 transcurrió en principio el plazo previsto por el art.

    310 Cpr.

  3. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso OFICIAL USO contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. A. "Tratado Teórico-practico de derecho procesal civil y comercial" T° IV, p.451, Ed.1961; esta S., 27.8.10, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "B., H. c/ G.J. s/ ordinario", podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 392 (23.12.2015) y del planteo de caducidad de fs. 403 (23.06.2016), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art.

    310 inc. 2° CProc.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23970410#175668536#20170419102155841 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Sin embargo, se observa que a la fecha del planteo no fueron notificados todos los profesionales intervinientes en la causa; en particular el perito contador, la perito calígrafa y la mediadora.

    En tal contexto, estima esta Sala que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aún cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial...

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