Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 006573/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6573/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55576

CAUSA Nº 6573/2019 - SALA VII- JUZGADO Nº 42

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “GATTINI, MARIO OMAR C/ COCA

COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que viabilizó la demanda,

viene apelada por la demandada y por el actor, a mérito de los memoriales glosados a la causa en forma digital.

La demandada cuestiona la calidad de viajante de comercio del accionante determinada por el Sr. Magistrado de grado, la procedencia de la indemnización por clientela, la base remuneratoria tomada como parámetro a fin de efectuar la liquidación final, la admisión de lo previsto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también del incremento del art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, apela la imposición de costas y la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y de la perito contadora, por considerarlos elevados.

El pretensor reprocha el rechazo de las diferencias salariales reclamadas, la inadmisión del juramento previsto en la ley 14.546, la forma de cálculo de las diferencias por comisiones, la incorrecta –a su criterio- base de cálculo tomada a los efectos de la liquidación por despido sin causa, la desestimación del incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 y de la multa con sustento en el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y el silencio en relación al pedido de entrega de confección de un nuevo certificado de trabajo.

La experta contable recurre, en modo digital, los emolumentos regulados a su favor, haciendo lo propio la representación letrada del actor.

Corridos los pertinentes traslados, ambas partes proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas en estos actuados, digitalmente.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, abordaré primeramente el agravio deducido por la accionada en referencia a la calidad de “viajante de comercio” que le asignó el Sr. Magistrado de grado al accionante. Adelanto que no tendrá asidero.

Hago esta afirmación porque se debe recordar que el artículo 1º de la ley 14546 expresamente dice que quedan comprendidos en la presente ley los viajantes exclusivos o no que hacen su actividad habitual y en Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6573/2019

representación de uno o más comerciantes e industriales con ciertos negocios relativos al comercio industria de su a sus representados mediante una remuneración.

Más allá que el propio texto de la ley realiza sólo una enumeración de requisitos a los efectos de la admisión del carácter de viajantes, sin una definición concreta, la doctrina ha ido moldeando un andamiaje imprescindible para la determinación del encuadre de la relación en el estatuto particular.

La actividad del viajante de comercio básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes; el viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral.

Uno de los elementos más relevantes para que un trabajador sea encuadrado dentro del Estatuto del Viajante de Comercio es la condición de “habitualidad”, esto es la realización habitualmente de la concertación de negocios para un empleador y que tal tarea, sea la labor más importante dentro de la prestación de sus servicios.

Así, resulta ser quien debe concretar operaciones por cuenta de su empleador de forma frecuente y repetida de modo que constituya el objeto principal de la prestación de sus servicios; sin que alcance para aplicar la ley 14546 la gestión y concertación de negocios habitual o incidental; pero secundaria respecto de otras tareas del dependiente.

A su vez, otra de las características que distingue al viajante de comercio es que la prestación de servicios se realiza fuera de la sede de la empresa. (ver P.S.: “Viajante de comercio y otras figuras laborales”

publicado en revista de Derecho Laboral, Estatuto y otras citas especiales y 2,32 doctrina página 429)

Por lo demás, necesario es resaltar que al dictarse el Estatuto del Viajante de Comercio, no existían determinadas modalidades de trabajo, a saber: quién se dedicaba a la venta de tiempos compartidos, a la venta de planes de ahorro, a la cesión de parcelas de cementerios privados, a la promoción y venta de servicios de medicina prepaga, vendedores de líneas telefónicas entre otras; tratándose de nuevos trabajadores dependientes con la modalidad de cumplimiento de las funciones de venta fuera de la sede de Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6573/2019

la empresa y a veces invitando a la concurrencia de la misma a los efectos de perfeccionamiento de la operación.

Dada esta explicación, observo de la prueba testimonial rendida en la causa se evidencia sin hesitación alguna la calidad de “viajante de comercio”

que ostentaba el Sr. G..

En este sentido advierto de la declaración del Sr. C. (fs. 187/188)

que conoció al actor hace 3 o 4 años (2015 o 2016), en el puesto que ambos estaban; asesor comercial; que cuando el dicente conoció al actor fue como asesor comercial; que les eran asignados una serie de clientes, unos 180

aproximadamente; que eran de distinta calidad, bares y confiterías, self service, kioscos, generalmente eran los mejores clientes de las zonas que la empresa les asignaba; que esto lo asignaba el supervisor; que tenían una Tablet donde les cargaban los clientes; que tenían una base de clientes asignada por el supervisor; que G. trabajaba con una tablet, un teléfono celular y el medio de transporte que era un auto que le exigían por el puesto;

que la tablet y el teléfono pertenecían a la empresa y el auto era del actor;

que G. tenía una parte fija, que era el sueldo básico y otra variable; que esto dependía de los objetivos que les daba la empresa, que se iban modificando mes a mes y estaban atados a las necesidades de la empresa;

que dentro de las tareas del actor, se encontraban fidelizar los clientes,

venderles, realizar cobertura de producto, que si faltaba algún producto, que se le negociaban (por ejemplo si el cliente no trabajó un producto en todo el mes, lo negociaban y luego pasaban el pedido hacia el call center o el comercializador), negociaban espacios adicionales, les pagaban a los self service, se encargaban de controlar los planes comerciales de los mismos;

que por 'fidelizacion de clientes' se refiere a relaciones a largo plazo con el cliente; que el actor trabajaba de lunes a viernes de 08 a 16 hs. y sábados de 8 a 13 horas; que a veces se excedían de horario por distintos motivos como visitar a un bar/confitería al que iban más tarde; que el actor tenía asignada la zona sur de CABA: La Boca, Pompeya, Barracas, luego sabe que lo cambiaron a V.L., Versalles, Liniers, por la cancha de V., M.;

que el celular estaba a disposición del actor las 24 horas, tanto para uso personal como laboral; que la empresa abonaba el uso del celular; que sobre los gastos del automóvil del actor, el testigo manifiesta que el actor abonaba todo (patente, seguro, nafta) y lo que hacía la empresa era pagar el recorrido que hacían dentro de la zona, que un kilometraje tenía un monto, que eso se pagaba a mes vencido y el actor lo anotaba en una página web donde Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6573/2019

figuraba la zona, el kilómetro de inicio y el kilómetro final; que a mes vencido,

les depositaban en la misma cuenta donde recibían el sueldo, que dependía de los kilómetros, de los días trabajados, era variable; que ese monto era inferior a los gastos que uno tenía mes a mes con el uso del auto; que los objetivos del mes eran comunicados a través de mails por un analista,

denominado 'reporte de ventas' donde se indicaban los objetivos de volumen y de variable, asociado a algún objetivo también; que por ejemplo si el objetivo era 'sin azúcar', tenían que llegar a cierto volumen' para cobrar esa variable; que el supervisor hacía un seguimiento de dichos objetivos; que el supervisor del actor era S.M.; que el dicente veía al actor de lunes a viernes, de manera diaria, que se juntaban a almorzar en la empresa,

en la unidad de ventas en Parral; que la zona asignada del testigo fue variando, pero mayormente estuvo en Belgrano, N., zona norte de CABA; que lo sabe porque trabaja ahí y cumplió los dos puestos y porque tenía el mismo cargo e iguales herramientas y ser compañero del accionante.

El Sr. A. (fs. 189/190) explicó que conoció al S.G. por haber sido compañeros de trabajo en el puesto de asesor comercial desde el año 2012 al 2018; que G. tenía la tarea de vender productos de la compañía demandada; que el actor visitaba una cartera de clientes que estipulaba la compañía en una zona asignada; que se fijaban en el stock del cliente; que le vendían los productos que les faltaban, incentivaba venta y promociones, todo para generar mayor volumen e ingresos a la compañía;

que la zona y los clientes eran asignados por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR