Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 008812/2019

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8812/2019/CA2 “G., R. M. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados (cfr. contestación de fs. 69/75 vta) en el incidente de medida cautelar resuelto a fs. 82/83), el resultado obtenido y que frente a la carencia de pautas objetivas para la regulación de los honorarios en los incidentes –art. 47 de la ley 27.423, observado por el decreto 1077/17-, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del art. 16 de dicha ley; se establecen los honorarios del letrado partrocinante de la parte actora doctor P.Z. en la cantidad de 0,4 UMA –equivalente a $ 10.149,2- (arts.

16, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Res. SGA 2722/23 CSJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

G.A.A.F.A.U.E.D.G.F. de firma: 02/11/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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