Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 008812/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.812/2019/CA1 “G.R.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 61/67 –concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 68-,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 69/76, contra la resolución de fs. 53/54/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización Servicios Sociales Directos (OSDE) mantener la afiliación del señor R.M.G., bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiario de los servicios de salud prestado por esa entidad contra el pago de los aportes legales y adicionales correspondientes (cfr. fs.

    53/54/vta.).

    A fs. 61/67 OSDE interpuso recurso de apelación en los términos que luce en el memorial aludido.

  2. En primer lugar, y en cuanto a los reparos de orden normativo que formula la recurrente respecto de la decisión del a quo -aspecto que remite a la cuestión de fondo que sólo se dirimirá en la sentencia definitiva-,

    basta señalar, en este estado liminar, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    Asimismo, con relación al peligro en la demora, cabe recordar que la ley permite, en ciertos casos donde se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas o dada la naturaleza de la acción y de las cosas, tener por acreditado tal recaudo, en virtud de la incertidumbre y la preocupación que ellas generan (cfr. causas nº 6655/98 del 7-5-99, 436/99

    del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99, 1056/99 del 16-12-99

    y 9884/06 del 26-12-06; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota n° 13; P., “Tratado de las Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    medidas cautelares”, pág. 77, n° 19; Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los Códigos Provinciales, Tercera. Edición ampliada y actualizada”, Tomo I, pág. 939).

    Expuesto lo anterior, el peligro en la demora se encuentra configurado en función de la situación prima facie creada por la demandada por los motivos expuestos en el escrito de inicio, en tanto que de ellos deriva un estado de incertidumbre para la accionante, en cuanto a la cobertura médico –asistencial...

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