Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 122522

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.L.A. C/ PALADINO JORGE OMAR S/ DESALOJO"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la excepción de prescripción incoada por G.C.P. contra L.Á.G., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 530/531 vta. y fs. 548/550 vta.).

  2. Frente a ello, la excepcionante vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 3964 del Código Civil; 2552 del Código Civil y Comercial; 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, esgrime absurdo, arbitrariedad y conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 554/558).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    III.1. Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos relacionados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doctr. causas C. 119.671, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 29-IV-2015; C. 121.100, "B., resol. de 28-XII-2016 y C. 121.432, "Ascuaga", resol. de 28-VI-2017; etc.), vicio que -si bien ha sido esbozado a fs. 555 vta.- no se avizora configurado en la especie (conf. art. 279, CPCC).

    En efecto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada a fs. 548/550 vta. que -a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie- le permitieran confirmar lo solución desestimatoria de la excepción incoada, al considerar que el plazo decenal de prescripción se hallaba interrumpido en la especie (v. fs. 549/550), no logran ser conmovidos por los escuetos reproches expuestos a fs. 554/557 vta. (art. 279, CPCC).

    Pues bien, su detenida lectura deja advertir que tales reparos (vinculados con la transgresión al principioiura novit curia, las alegaciones invocadas por el excepcionado y la valoración de los escritos postulatorios) se han limitado a reiterar lo expuesto ante el órgano anterior que ha sido tratado y desechado, omitiendo atacarse de modo directo y eficiente las afirmaciones y...

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