Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 012353/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G., L.E.s. PREVENTIVO

Expediente N° 12353/2018/CA2

Juzgado N° 26 Secretaría N° 51

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la providencia de fs. 403 –

mantenida mediante la resolución de fs. 409/410-, por medio de la cual la señora juez de primera instancia intimó a la deudora a acompañar la conformidad extendida por el acreedor B., bajo apercibimiento de declararle la quiebra.

  1. Como surge de las constancias de la causa, la señora F. dio en pago en este concurso preventivo una suma destinada a cancelar el crédito que había sido verificado a favor del mencionado B. en los términos del art. 36 L.C.Q (v. fs. 378/382), arbitrio al que recurrió con la pretensión de subrogarse en los derechos de éste y votar a favor la propuesta de acuerdo presentada por la deudora.

    El referido acreedor se opuso a esa pretensión alegando, en lo sustancial, que se trataba de una maniobra pergeñada por la concursada con el fin de licuar otro crédito que, según alegó, su parte había insinuado tardíamente en este mismo concurso.

  2. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Más allá del modo en que la Sala abordó este asunto in re “Mandalunis, T.E. s/ concurso preventivo” del 25/02/14, lo cierto es que las circunstancias fácticas verificadas en la especie son de suyo suficientes para confirmar el temperamento adoptado por la a quo.

    Así se concluye a poco que se tenga presente que el pago por subrogación pretende, en este caso, ser utilizado para fines que exceden los previstos en la ley, lo cual obsta a la viabilidad del planteo.

    Cuando el art. 918 del CCyC establece que ese pago transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, parte del presupuesto Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    G., L.E.s. PREVENTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 12353/2018

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    implícito en todo el ordenamiento de que él no será utilizado para causar a tal acreedor un daño injustificado (art. 1717 del mismo código), como ocurriría en el presente caso si se admitiera por tal vía la posibilidad de la pretensora de sustituir al mencionado acreedor en el ejercicio de sus derechos concursales.

    No se ignora que, a los efectos de las mayorías necesarias para el acuerdo, lo que interesa son los créditos...

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