Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 7 de Octubre de 2008, expediente 77.267

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 7 de octubre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº 77267-G-3573, caratulado:

"G.A.R. I/ Acción de Amparo c/ Estado Nac.

Argentino- BCRA- Banco Río, Banco Suquía y Bank Boston",

venidos del Juzgado Federal de San Rafael esta Sala "A", en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 344/360 y vta. contra la sentencia de fs. 335/338 y vta..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de amparo deducida por el Sr. A.R.G., por su propio derecho,

    contra el Estado Nacional Argentino, Poder Ejecutivo Nacional, BanK

    Boston, Banco de la Nación Argentina, el BCRA, el Banco Río y el Banco Suquía con el objeto de que declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional a saber: Dec. 1570/01, Ley de Emergencia Pública 25.557, Ley 25.561, D.. 71/02, D.. 141/02 y Resoluciones del Ministerio de Economía y cualquier otra que pudiere USO OFICIAL

    dictarse estableciendo restricciones a la percepción de los dólares de su exclusiva propiedad, respecto a una Cuenta Corriente, un P.F. y un Fondo Común de Inversión .- (v. fs. 11/21 y vta.).-

  2. El Sr. Juez Federal a fs. 247/248 y vta., hace lugar a la pretensión de la actora, declarando la nulidad e inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, ordenando la entrega de los fondos depositados por el actor en las cuentas señaladas.-

    Luego, esta Alzada a fs. 335/338 al resolver los recursos de apelación planteados por el Banco Río de la Plata S.A., el Bank Boston y el Banco Suquía contra el dispositivo del juez a quo, dispone: 1)

    Modificar la sentencia cuestionada en el sentido de declarar el derecho de la actora a obtener del Banco Río de la Plata S.A. y el Nuevo Banco Suquía el reintegro de sus depósitos a la conversión y con el límite dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente M.; luego en el punto 4) dispone hacer lugar al recurso de apelación impetrado por el Bank Boston , revocando el punto 1 de la sentencia de fs. 247/248 y vta. sólo en lo que respecta a la condena del Fondo Común de Inversión N° 001-145509/10 rechazando la acción de amparo promovida a tales efectos.-

  3. Contra este decisorio es que interpone Recurso Extraordinario Federal el representante del Estado Nacional Dr. O.D.H. a fs. 344/360 y vta..-

    Luego de efectuar consideraciones en torno a la procedencia formal de este remedio federal, afirma que existe cuestión federal suficiente toda vez que el tribunal confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad por constitucionalidad de los Decretos 1387/01,

    1524/01...

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