Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2019, expediente FBB 009137/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9137/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de mayo de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 9137/2017/CA1, caratulado: “GATIUS, H.J., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de la apelación de f. 62 contra la sentencia de fs. 59/61.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
A fs. 59/61 la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley
24.463: 72, dispuso la redeterminación del haber y su movilidad según las pautas establecidas en los
fallos “V., “M. y “B., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el
análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 al tiempo de la liquidación, hizo
lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”,
impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
-
A f. 62 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
66/74 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial
de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;
-
ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de
autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena diferir el tratamiento de la
actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y d) difiere para la etapa de liquidación el
tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.
-
-
Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio prestación anticipada
por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 17/6/2006.
Asimismo surge que el Sr. G. cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley
24.241 el 20/7/2009.
Estas circunstancias fácticas no fueron tenidas en cuenta por la a quo al resolver del modo
en que lo hizo a fs. 59/61. Esto es así, toda vez que al disponer el reajuste del haber inicial del actor,
establece que corresponde aplicar los precedentes “V.” y “M. y ordena movilizar dicho
haber con el precedente “B..
Aquello no resulta pertinente, toda vez que la fecha para el cálculo de la redeterminación
del haber que le corresponde percibir al actor es el 20/7/2009, fecha en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba