Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2019, expediente FBB 009137/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9137/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 9137/2017/CA1, caratulado: “GATIUS, H.J., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de la apelación de f. 62 contra la sentencia de fs. 59/61.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 59/61 la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463: 72, dispuso la redeterminación del haber y su movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “V., “M. y “B., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el

    análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 al tiempo de la liquidación, hizo

    lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”,

    impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 62 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    66/74 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;

    1. ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de

    autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena diferir el tratamiento de la

    actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y d) difiere para la etapa de liquidación el

    tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

  3. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio prestación anticipada

    por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 17/6/2006.

    Asimismo surge que el Sr. G. cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley

    24.241 el 20/7/2009.

    Estas circunstancias fácticas no fueron tenidas en cuenta por la a quo al resolver del modo

    en que lo hizo a fs. 59/61. Esto es así, toda vez que al disponer el reajuste del haber inicial del actor,

    establece que corresponde aplicar los precedentes “V.” y “M. y ordena movilizar dicho

    haber con el precedente “B..

    Aquello no resulta pertinente, toda vez que la fecha para el cálculo de la redeterminación

    del haber que le corresponde percibir al actor es el 20/7/2009, fecha en...

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