Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 060410/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 60410/2017 - GATICA DEL VALLE, S.R. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 2-6-21 para dictar sentencia en los autos: “GATICA DEL VALLE S.R.

C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a fs. 141/142, con réplica de la contraria de fs. 144/145.

El perito médico apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 140.

II. Apela la parte demandada la decisión de la sentencia de primera instancia de imponer los intereses desde la fecha del accidente.

Sugiero confirmar lo decidido en cuanto a la fecha de partida del cómputo de los intereses –fecha de acaecimiento del infortunio-, toda vez que ello resulta adecuado a lo previsto en el art. 2º, tercer párrafo, de la ley 26773 aplicable en la especie, por lo que solo cabe confirmar lo decidido en la anterior instancia.

III- Tampoco ha de tener favorable recepción el disenso respecto de la tasa de interés.

Digo ello porque con sustento en lo principal en la trascripción de segmentos del fallo “B.P.G. por sí y en rep. hijos menores c/ Experta Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. y otros s/ accidente acción civil”, dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que la Sra. Juez no debió aplicar las tasas establecidas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT, debido a que el importe resultante carece de proporción y razonabilidad.

Ahora bien, resalto que las tasas adoptadas en la anterior instancia se ajustan a los criterios establecidos por esta Cámara a efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del actor,

a la luz de la evolución de la situación económica imperante.

A ello se suma que la apelante no opone parámetros ciertos y objetivos que permitan advertir que las mencionadas tasas sean irrazonable, tal como dogmáticamente afirma (cfr. art. 116 de la L.O.), motivo por el que –en conclusión- propicio confirmar el fallo de grado en este...

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