Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2020, expediente CCF 003889/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 3889/2011/CA2 GATICA VALENTIN RODOLFO Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE

MODERNIZACION- S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Juzgado n° 11

Secretaría n° 21

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2020, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado,

el doctor A.S.G. dice:

I.-Mediante la sentencia de fs. 209/215, el J. a quo rechazó la demanda promovida por los Sres. V.R.G., J.A.S., A.L., R.P.L., M.Á.D., M.R.R., R.M.T., N.C.R., A.D.S. y H.A.C., contra el Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios –Secretaría de Comunicaciones-, por la cual reclamaron los perjuicios sufridos por la falta de instrumentación en tiempo y forma del Programa de Propiedad Participada -en adelante P.P.P. o el Programa- de Correo Argentino S.A. y de las sumas de dinero que resulten de las probanza de autos, con más sus intereses y costas.

Para así decidir el Magistrado, luego del análisis de la normativa aplicable al caso, entendió que la parte actora no había probado los presupuestos esenciales para el progreso de su pretensión,

fundamentalmente, la conducta antijurídica del Estado Nacional y la relación de causalidad entre el perjuicio alegado y las acciones u Fecha de firma: 20/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

omisiones del demandado. Finalmente, distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

II.-Este pronunciamiento fue apelado por el letrado apoderado de los coactores, V.R.G., J.A.S., A.L., R.P.L.,

M.Á.D., M.R.R. y R.M.T. a fs. 217, recurso concedido a fs. 218, fundado a fs. 222/236

y contestado por el Estado Nacional a fs. 241/247.

III.-Los coactores solicitan la revocación de la sentencia.

Sus agravios pueden ser presentados, resumidamente, del siguiente modo:

  1. La resolución atacada exime a la demandada de toda culpa y cargo respecto a la falta de implementación del PPP demandado; b) La frustración de sus derechos fue responsabilidad exclusiva del Estado Nacional, quien presa de su propia incompetencia, jamás logró

    culminar el proceso de instrumentación...

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