Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2021, expediente CSS 037068/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

37068/2016

Autos: “GATICA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal deducido que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación,

no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada deduce recurso extraordinario (art.14 Ley 48) contra la sentencia de esta Sala invocando la arbitrariedad del decisorio, advirtiendo además sobre la gravedad institucional que reviste el fallo dictado.

Considera viable la concesión del recurso pues entiende se haya configurada una cuestión federal simple (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), sobre la base que en autos se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al respecto, del fallo atacado no se advierte con la claridad necesaria a fin de elevar las actuaciones la existencia de gravamen, en el marco del presente recurso, que afecte al quejoso en forma concreta y actual, no dando así, base a la apertura de la instancia extraordinaria, pues deviene insustancial lo planteado a poco que se aprecie que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que habilite su revisión por el Superior.

Que, en tal sentido, no ha logrado acreditar concretamente un interés jurídico afectado, sino que, por el contrario, simplemente exterioriza una disconformidad conjetural respecto a los argumentos desplegados por la Sala para sustentar su decisión.

La circunstancia apuntada veda por sí sola el remedio federal intentado, toda vez que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades las cuestiones derivadas de la interpretación de normas de derecho común y procesal,

constituyen, por vía de principio, una materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia excepcional (Fallos: 301:909; 303:135; 305:1104; 308:718, entre muchos otros).

Por otro lado, este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad ( “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “E., A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09; “A.C.,L.L.A.” (sent. del 19/VIII/99);“Q., C.A. sent. del 11/11/14 y...

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