Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 020236/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 20236/2013/CA1, caratulados: “G.I.L. c/ ANSeS s/ REAJUSTES DE HABERES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 91 y por la actora a fs. 92 contra la resolución de fs. 86/90 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 86/90?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis dictando el a-quo sentencia en fecha 06 de julio de 2017. Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs. 91 y por la actora a fs. 92 los que fueron concedidos a fs. 93.

La parte demandada expresa agravios a fs. 101/106 vta. La parte actora no expresa agravio por lo que a fs. 109 se declara desierto el recurso interpuesto a fs. 92. Corrido el traslado de rigor la actora no contestan los agravios por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar y a fs. 109 pasan los autos al acuerdo.

II- La demandada se queja por cuanto el Sr. juez ‘a-quo’ dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #16383716#242309696#20190902113730343 arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar los decretos 807/16 y 6/16.

Solicita la aplicación del índice previsto en...

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