Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Septiembre de 2015, expediente CSS 064147/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 64147/2013 AUTOS: “GATICA BASILIA c/ ANSES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 43/62 contra la sentencia obrante a fs.

41, y CONSIDERANDO:

Que esta sala en numerosos casos análogos al “sub examine” concedió los USO OFICIAL recursos extraordinarios interpuestos contra los pronunciamientos que declararon la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución de la ANSeS n° 884/06 en lo relativo a los requisitos para ser beneficiarios de la prestación anticipada creada por la ley 25.994, en el entendimiento que al haberse cuestionado la validez constitucional de la citada resolución y ser aquéllos la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, se tornaban formalmente procedentes en los términos del art.14, inc. 1°, de la ley 48.

Que, no obstante ello, lo cierto es que esos recursos fueron sistemáticamente desestimados por el “ad quem” con invocación del art.280 del Código Procesal, verbigracia en los casos L. 358. XL

VI. “L., F.E. c/ ANSeS y otro”; A. 614. XLVII “Acuña, L.M. c/ Estado Nacional”; M.126l. XLVII “M.M.O. c/ ANSeS y otro s/ Amparos y sumarísimos”, entre muchos otros.

Que por otra parte, la imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal (Fallos:

329:3761).

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley”...

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