Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081073349/2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, 05 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos nº FMZ 81073349/2003, caratulados: “GATICA, A. contra FF.CC. por LABORAL”, y CONSIDERANDO:

  1. Que analizadas las presentes actuaciones, surge que las cuestiones a resolver y para lo cual han sido pasados estos autos al acuerdo, han sido objeto de tratamiento y pronunciamiento de esta Alzada en el antecedente nº FMZ 81008928/2003:

    HERRERA, J. c/ FF.CC. p/ Laboral

    (resolución de Sala “A” del 30-06-2014 y su complementaria -rechazando recurso de aclaratoria de la accionada-, del 26-11-2014), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente, en honor a la brevedad.

    La doctrina tiene dicho que “Si respecto de una misma parte, se han resuelto varios procesos análogos, basta la remisión en cada uno a los fundamentos expresados en uno sólo de los procesos, ya que el interesado puede consultar sus fundamentos sin mayores dificultades” (F., C.P.C.C.N., Com., A.. y Conc., T. I, pág.

    438, Ed. Astrea, 2da. Ed., Bs.As., 1980).

    Por otra parte, cabe recordar que es válida la fundamentación de fallos judiciales por remisión a casos similares suscitados entre las mismas partes (cfr.

    C.S.J.N., Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271, entre otros), expresándose que el procedimiento de fundamentación de las resoluciones mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inc. 5º del art. 164 del C.P.C.C.N. (texto conforme Ley 26.939).

  2. No obstante la remisión efectuada y a fin de facilitar la referida consulta de fundamentos, corresponde agregar a estos autos copias extraídas del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100” de los fallos de este Tribunal a los que remitimos, aclarando que en aquella oportunidad el señor Juez de Cámara Dr. J.A.G.M., firmó

    en disidencia de la solución adoptada por la mayoría de Sala, por lo que hace lo propio en este auto remisivo.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

    RESUELVE:

    1. ).- RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte...

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