Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Diciembre de 2020, expediente CSS 127016/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

127016/2017

G.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autònoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2020

VISTO:

El recurso extraordinario articulado por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos y toda vez que que el mismo, cumple con los recaudos formales delineados por el Alto Tribunal a partir de la Acordada 4/2007, corresponde proceder a su anàlisis.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad (ver “M., S. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 20/05/2003, “S., M.d.C. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios”

sent. del 26/11/2007; “E., A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09; “A.C.,L.L.A.” (sent. del 19/VIII/99) ;“Q., C.A. sent. del 11/11/14 y “B.L.O. c/Anses s/ reajustes varios” sent. del 18/12/2018).

Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte que interpuso el recurso extraordinario sin éxito, no sólo por el principio general al que se refiere el art.68 del C.P.C.C.N al haber generado la sustanciación del mismo, sino además, por haber adoptado una conducta procesal que redundó en un dispendio jurisdiccional innecesario al contravenir tanto las disposiciones del Decreto n° 807/2016 del P.E.N, como directrices normativas expresas de su propio ámbito, tales como las Resoluciones de ANSeS n°203/16 y n° 198/17.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. 2º) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 3.192 (PESOS TRES MIL CIENTO

NOVENTA Y DOS), que...

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