Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Septiembre de 2009, expediente 21.483/2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 21483/2007

SENTENCIA Nº 36537 JUZGADO Nº 41

AUTOS: “G.G.A. c/ DAYCHE S.A. s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones y otros créditos se naturaleza laboral, se alza en apelación la demandada, a tenor del memorial de fs. 281/288, que mereciera réplica de la contraria a fs. 292. Por los honorarios regulados, se agravia la perito contadora a fs. 279.

  2. El apelante se queja porque el "a quo" admitió el rubro diferencias salariales por categoría. Más allá de la generalidad del planteo, cabe señalar que del relato de los hechos efectuado en el escrito introductorio, se desprende que el actor fue contratado por la demandada con fecha 3 de agosto de 2005 para efectuar tareas como cocinero; y que, a una semana de su ingreso, pasó a ser jefe de cocina.

    Conjuntamente a esta labor, afirma, realizó tareas como “sushiman”, tres veces por semana, en el período comprendido entre septiembre de 2005 a junio de 2006.

    Estas aseveraciones fueron confirmadas, en lo pertinente, con los relatos de los siguientes testigos: Ciruzzi (fs. 115) que afirma que el actor era ayudante de sushi tres veces por semana y encargado del turno noche del local de Recova; que los días de sushi hacía dos trabajos; G. (fs. 119) quien manifestó ser ayudante de cocina del actor en el local La Recova y que las órdenes las daba el actor porque era el encargado de ese turno; C. (fs. 122) dijo que el actor trabajaba tres días como ayudante de sushiman y encargado del turno noche; y De Rubertis (fs. 125) quien afirma que el actor ingresó en el local de A. trabajando como cocinero.

    La evaluación de los testimonios fue realizada con ajuste a la reglas de la sana crítica, sin que las discrepancias de la apelante logren desmerecer los alcances 1

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    Expediente Nº 21483/2007

    otorgados a los mismos en la instancia anterior, ya que fueron analizados en conjunto, además de haber sido confrontados con la declaración del testigo G. (fs. 119) ofrecido a instancia de la demandada.

    Por lo demás...

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