Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 037410/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.740 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37410/2011 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “GASTIABURO JAVIER EZEQUIEL C/ GALENO A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante vencido peticiona la nulidad de la pericia médica adversa. Sostiene que existen elementos que desvirtúan su valor probatorio, que padece de secuelas psíquicas y que, ante una situación dudosa, debe condenarse a su oponente al pago de los resarcimientos tarifados impuestos en la materia por el legislador.

La impugnación es improcedente: el trabajador sufrió una lesión traumática en su pie izquierdo pero el primer estudio que le fue realizado por una institución médica reveló, previo análisis radiográfico, que no existen lesiones óseas (ver relato del escrito de inicio, fs. 7, “descartadas las mismas Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20250841#242832173#20191127114623873 se comunicó al actor que el golpe había ocasionado una ruptura venosa y que el dolor disminuiría durante el curso de los días”) y el perito médico constató: a) que la movilidad del tobillo izquierdo está conservada; b) que lo mismo sucede con su capacidad ambulatoria (ver fs. 87) y lo hizo previo estudio de la resonancia magnética, dicho dio un resultado desfavorable a los intereses del recurrente (ver sobre adjunto a la causa).

No existe, en consecuencia, base fáctica y/o jurídica para tachar de nulo el peritaje efectuado, máxime que el Dr.

G.M. dio respuesta oportuna a las impugnaciones formuladas, máxime que el interesado dio dos versiones diferentes del evento dañoso: en su escrito de inicio afirmó

que había sido lesionado por la caída brusca de un “palet” de madera (ver fs. 6 vta) y ante el experto, aseveró que había sido embestido por un “C.” (ver fs. 86).

En virtud de lo reseñado si se tiene presente que el trauma fue leve, que no existen lesiones óseas y que la víctima puede...

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