Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Mayo de 2012, expediente 6.342-C

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

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Poder Judicial de la Nación ación N° 108 /12-Civil/Def.. Rosario, 21 de mayo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6342-C

caratulado “GASTALDI, M.A. c/ Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina s/ Impugnación Acto Administrativo" (nº 85.029 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 148) contra la sentencia nº

159/09, que rechazó la demanda promovida por M.A.G. contra el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, imponiendo las costas del juicio a la actora (fs. 142/144 vta.).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 149), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en la causa (fs. 155). Expresados los agravios por la actora (fs. 157/159), fueron contestados por la demandada (fs. 164 y vta.),

y ordenado el pase de los autos al Acuerdo, ha quedado en condiciones USO OFICIAL

de resolver (fs. 165/166).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora se agravia en cuanto la sentencia sostuvo que el derecho a la jubilación, como el haber de retiro, es de naturaleza previsional y se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios;

    que el momento en que acaeció el hecho que es fuente de la obligación,

    determina la ley aplicable a él. Que mediante la ley 19.101, que derogó la ley 14.777, no se afectó una situación definitivamente configurada, sino un derecho en expectativa.

    Se agravia porque no se ha tenido en cuenta que en el caso, la persona pasada a retiro es un militar, y que debió tenerse en cuenta la normativa vigente al respecto. Que no se tiene en cuenta la ley 14.777 que establece que el militar retirado nunca pierde su condición de tal, continuando ligado a la fuerza a la que pertenece, teniendo que cumplir ciertas obligaciones. Que por tanto no se puede equiparar la situación de una persona jubilada con un personal retirado que sigue sometido a las obligaciones de la fuerza.

    Que debía aplicarse la ley vigente al momento de ingreso a la actividad y no la de su retiro, más en el caso que este retiro fue 2

    obligatorio.

    Que los derechos no pueden serle quitados por su derogación por otra ley, por tratarse de un derecho adquirido ya que entonces se estaría violando el principio de irretroactividad.

    También se agravia en cuanto al párrafo donde se sostuvo que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, que el a quo cita principios de la C.S. en dos casos que nada tienen que ver con el presente. Por todo ello, pide se revoque la sentencia, haciéndose lugar a la demanda incoada.

  2. ) La representante de Estado Nacional demandado,

    contesta traslado solicitando el rechazo del recurso.

    Señala que el recurrente limita sus agravios a la disconformidad con la normativa aplicada por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y receptada por el juez a quo, pero no por el pase a retiro ni por su encuadre.

    Que el actor en sede administrativa interpuso contra las resoluciones que hoy impugna en sede judicial, lo que denominó “reclamo administrativo”, siendo que no resulta de aplicación al caso la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n° 19.549, sino la específica del personal militar n° 19.101, y con el dictado de la Resolución n° 779/2003,

    la vía administrativa quedó agotada el 16 de octubre de 2003.

    Que -en síntesis- el agravio consiste en que no se encuadró su retiro en las previsiones de la ley 14.777 entendiendo que la Fuerza Aérea vulneró sus derechos adquiridos. Sin embargo –señala-

    debe tenerse en cuenta que la “situación de retiro” es una situación de hecho, que se convierte en derecho una vez conferida; que el derecho de retiro es un derecho en expectativa, que podrá ser alterado mediante una reforma legislativa, mientras que el actor pretende la aplicación a su retiro de una ley no vigente a la fecha del otorgamiento.

    Que debe tenerse en cuenta el agotamiento de la vía administrativa con el dictado de la Resolución n° 779 del...

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