Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 007817/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos “GASSMANN,

L.S. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/ORDINARIO”

(Expediente Nº 7817/2015 ; Juzgado Nº 22, Secretaría Nº 44) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la señora jueza J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    En lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por L.S.G. contra Citibank NA y, en consecuencia, condenó a este último a pagar al actor la suma de $50.000, más intereses.

    Para así sentenciar, la señora magistrada tuvo por probado que el Banco no había actuado con la debida diligencia frente a la impugnación que el demandante había levantado en contra de ciertas operaciones realizadas con su tarjeta de crédito, que habían sido por él desconocidas.

    Tras ponderar la prueba producida, rechazó la indemnización Fecha de firma: 11/09/2023

    solicitada en concepto de daño emergente, lucro cesante y lesión al Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    crédito, pero admitió la reclamada por daño moral, que fijó en el importe recién referido con intereses a tasa activa del BNA desde el 21.12.2012.

    Impuso las costas al Banco vencido.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada únicamente por Citibank NA, quien expresó los agravios que motivaron las presentaciones de Coto CICSA y de Prima Medios de Pagos SA que se exhiben en el expediente.

      La recurrente critica, en primer lugar, que la magistrada no haya tenido en consideración la actuación que cupo a cada una de las codemandadas y afirma que los daños sufridos por el actor tuvieron su origen en las compras informadas y percibidas por “Coto”.

      Sostiene, además, que el daño moral no fue probado y que, ante supuestos de incumplimiento contractual, debe ser interpretado en forma restrictiva.

      En forma subsidiaria solicita que se reduzca el monto de la condena pues entiende que el fijado carece de razonabilidad, a cuyo fin pone de relieve que su mandante no fue quien controló la identidad de la persona que realizó los consumos luego cuestionados por el actor sino que fue el comercio en el que esos consumos se hicieron efectivos.

    2. Se queja también de la imposición de costas, pues considera injusto que se le hayan impuesto en su totalidad pese a que la demanda prosperó en forma parcial.

    3. Finalmente solicita se elimine el régimen de intereses, ya que el daño moral fue otorgado a valores actualizados.

  3. La solución.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    1. Como surge de la reseña que antecede, el señor G. dedujo la presente acción a efectos de obtener la indemnización de los daños que alegó haber sufrido como consecuencia del débito en su tarjeta de crédito de ciertas operaciones que no habían sido realizadas por su parte.

      La jueza de grado admitió parcialmente la demanda en contra de Citibank NA, lo que generó los agravios que he sintetizado en el apartado anterior.

    2. No es hecho controvertido que el actor impugnó ante el apelante ciertos cargos que se practicaron en su cuenta con motivo de consumos realizados el 21.12.2012 en el supermercado “Coto” sucursal de J.C.P., mediante la utilización de su tarjeta de crédito “VISA” y de la adicional emitida a favor de su cónyuge.

      Tampoco lo es que el reclamo fue rechazado, por lo que los cargos mencionados volvieron a serle debitados hasta que, con invocación de razones comerciales, la entidad decidió condonar la deuda del demandante y sanear su cuenta.

      En ese contexto de cosas, la sentencia explicó adecuadamente las razones por las cuales aquel proceder del recurrente había sido negligente, proporcionando al efecto un razonamiento que no ha sido controvertido, por lo que el recurso debe considerarse desierto en los términos del art. 265 del Código Procesal.

      Cabe recordar, en ese sentido, que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación por el tribunal de alzada.

      Fecha de firma: 11/09/2023

      Alta en sistema: 12/09/2023

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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