Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2014, expediente I 1985

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Domínguez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A. Gentilettiagentiletti232014-08-27T17:39:00Z2014-08-27T17:39:00Z9121666925515789312.00Cleanfalse216 pto8,15 pto22falsefalsefalseESX-NONEX-NONEMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

I.1985 "G.J.M. Y OTROS SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 11.761"

La Plata, 14 de mayo de2014.

VISTO:

La sentencia obrante a fs. 315/371, la presentación de fs. 505/512, las contestaciones al traslado que de dicha presentación se confiriera a la citada como tercero y a la demandada (v. fs. 648/651 y fs. 664, respectivamente), y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante sentencia del 26-V-2005 este Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad a los demandantes.

  2. A fs. 505/512 se presenta el representante de los accionantes manifestando que el objeto de su presentación es la "Ejecución de Sentencia" a cuyo fin requiere se intime a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a que practique liquidación por los montos no abonados a los actores a raíz de la aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad se declarara, más los intereses correspondientes calculados a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Habiéndose corrido traslado de dicha presentación, el representante de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicita el rechazo de la petición por cuanto al plantearse la demanda de inconstitucionalidad no se acumuló una pretensión de condena por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la norma cuestionada (fs. 648/651).

    Asimismo, reitera que el ente que representa ha dispuesto a partir del mes de octubre de 2007 la modificación del haber jubilatorio que perciben los actores, de conformidad a las pautas señaladas en la sentencia en la que se declaró la inaplicabilidad de diversos artículos de la ley 11.761 (ver fs. 494/495).

    El Asesor General de Gobierno, a su turno, adhirió a la...

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