Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita369/18
Número de CUIJ21 - 511238 - 6

Reg.: A y S t 283 p 121/123.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTOS: Los autos "GASPERINI, G.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN AUTOS N° 6/2016 GASPERINI, GERMÁN S/ AMENAZAS CALIFICADAS' - (EXPTE. 61/16) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511238-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de G., contra la sentencia de este Tribunal de fecha 28 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido por la defensa técnica de G., contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 277, págs. 33/37 (fs. 38/42), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la resolución sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas (fs. 52/63v.).

    Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, limitándose tan sólo a criticar ciertos aspectos de la decisión atacada, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    Así, sostiene que el decisorio de esta Corte no constituye una derivación razonada del ordenamiento jurídico vigente y no se ajusta a éste, dando lugar a un acto de poder en cabal colisión con el sistema de garantías y los parámetros humanistas de protección.

    Señala que se ha optado por la restricción de garantías a favor de la persona, a pesar de que se encuentra comprometido el legítimo derecho del justiciable a apelar la resolución que decide sobre la validez de la acción penal ejercida en su contra, y se afecta el principio de juez natural, por cuanto la causa se tramitó por ante una autoridad distinta a...

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