Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita487/17
Número de CUIJ21 - 511238 - 6

Reg.: A y S t 277 p 33/37.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de G.án A.és G. contra la resolución del 8 de marzo de 2017 dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, doctora A.F.ández, en los autos caratulados "GASPERINI, G.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN AUTOS N° 6/2016 GASPERINI, GERMAN S/ AMENAZAS CALIFICADAS' -(EXPTE. 61/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511238-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 8 de marzo de 2017, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto desestimó la queja interpuesta contra la providencia dictada por la Jueza de Sentencia de Melincué que -oportunamente- denegó el recurso de apelación deducido contra el decreto de fecha 30.11.2016 por el cual se rechazaron los planteos de excepciones de incompentencia y falta de acción y de nulidad de la declaración indagatoria formulados por la defensa (fs. 1/4).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la defensa técnica recurso de inconstitucionalidad con fundamento -conforme surge de sus agravios- en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    En tren de sortear el recaudo de definitividad (art. 1, ley 7055) afirma que el acto que se recurre es una resolución que causa gravamen irreparable al atentar en forma directa contra el derecho al acceso a una legítima revisión por ante el órgano superior. Agrega que la decisión causa un gravamen de imposible, difícil, tardía o insuficiente reparación ulterior al justiciable en tanto importa continuar la persecusión penal ejercida en su contra, afectando su honor, trayectoria y prestigio profesional.

    Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria, por apartarse de las exigencias mínimas que impone la actividad jurisdiccional, e inconstitucional por afectar principios y derechos protegidos en la Constitución nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Señala que tal decisión incurre en interpretación normativa arbitraria al avalar que el propio tribunal que dictó la resolución a la postre impugnada realice el primer control de admisibilidad, ello en violación al principio de legalidad y a la garantía del debido proceso.

    Entiende que el Tribunal se ha valido de fórmulas dogmáticas y discurso autocontradictorio para negar la existencia de perjuicio, atentando contra el derecho a la...

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