Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente Ac 80759

PresidenteRoncoroni-Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación Civil y Comercial -Sala I- de Azul, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por redargución de falsedad de documentos públicos respecto de la licencia de conductor otorgada a E.A.L. por la Municipalidad de Tandil como también del certificado médico extendido por el doctor J.E.G. (fs. 125/132).

Contra dicho pronunciamiento la Comuna demandada -por apoderado- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 135/144), en tanto que los accionantes se alzan mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 145/158 vta.).

En éste último -único que motiva mi intervención (v. fs. 90)-, denuncia el recurrente la infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial como así la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales por parte de la Alzada al no considerar las afirmaciones y pretensiones de los accionados, ignorando el Tribunal los términos en que quedó trabada la litis.

De allí colige que el objeto probatorio del pleito consistía en demostrar la capacidad o incapacidad visual del Sr. L. para conducir automóviles con gafas o sin ellas y consiguientemente la falsedad de las constancias consignadas en los documentos cuestionados.

Destaca que el fallo omitió el tratamiento de las pruebas vinculadas a las afirmaciones de los demandados, como consecuencia de no advertir que ambas partes precisaron el objeto del pleito, el que contrariamente a las manifestaciones vertidas fue circunscripto a la validez o no de los instrumentos impugnados de falsos por considerar extraño al presente declarar que L. no veía para conducir vehículos.

Finalmente señala que la decisión arriba a una conclusión arbitraria, no coherente con las pretensiones de las partes y al margen de los términos en que quedó trabada la litis, violando las exigencias contenidas en el inc. 6º del art. 163 del C.P.C.C..

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello por cuanto tal como lo ha sostenido V.E. en doctrina que viene al caso citar los cuestionamientos que se formulan están vinculados a la congruencia de la decisión, en orden a los hechos articulados o controvertidos que a criterio del apelante debieron ser examinados o, eventualmente, con una errónea interpretación de los escritos constitutivos del proceso. Dichos temas, como así los vinculados a la imputación de presuntos errores de juzgamiento que subyace en la queja y los relacionados con la apreciación del material probatorio y la arbitrariedad de la sentencia, son ajenos al ámbito del presente carril de impugnación (conf. Ac.47.955, sent. del 23-XII-1991; L.49.613, sent. del 12-X-93; Ac.74.464, sent. del 27-IX-2000; Ac.70.487, sent. del 7-II-2001; Ac.79.231, sent. del 31-X-2001; e.o.).

Por último y para sellar la suerte adversa de la impugnación diré que la mera referencia a una posible vulneración al art. 171 de la Carta provincial es inatendible por carecer del mínimo desarrollo argumental (conf. S.C.B.A. Ac.63.271, sent. del 25-II-97; e.o.).

Por lo expuesto, requiero de V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado (conf. art. 298 del C.P.C.C.).

Así lo dictamino.

La P., 26 de febrero de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., de L., S., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.759, "G., R.O. y otros contra Municipalidad de Tandil y otro. Redargución de falsedad de documento público".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la demanda por redargución de falsedad de documentos públicos respecto a la licencia de conductor otorgada a favor del señor E.A.L. y el certificado médico extendido por el doctor J.E.G..

Se interpusieron, por la parte actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; y, por la demandada, el de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Poseen los actores interés para acudir a la vía extraordinaria?

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 147/152?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 139/143 vta.?

    En su caso:

  3. ¿Lo es el de fs. 152/158?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    1. Debo liminarmente señalar que por razones de buen orden procesal, la presente causa deberá ser fallada -sin perjuicio de no haberse decretado su acumulación en la instancia de origen- conjuntamente, con las actuaciones "G., R.O. y otro c/ Lappano, E.A. y otra s. Daños y perjuicios", "L.E.A. c/GasparoniR. y otro s. Daños y perjuicios" y "J., J.C. y otra c/Lappano, E.A. y otra s. Daños y perjuicios", que obran acumuladas entre sí y tramitan bajo el número Ac. 80.773.

    Ello resulta de la estrecha vinculación que a mi juicio las mismas poseen, toda vez que resulta indudable la conexidad existente entre los juicios de daños y el presente, en el cual se pretende la nulidad justamente de la licencia de conducir de uno de sus protagonistas, el señor L., quien reviste simultáneamente las posiciones de actor y demandado en los procesos señalados habiéndose accionado también contra la Municipalidad de Tandil como otorgante del carnet de conductor (doct. art. 188, C.P.C.C.).

    1. Puntualizado lo precedentemente expuesto, corresponde ahora analizar la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR