Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 002397/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2397/2020/CA1 –S.I. “GASPARIAN, J.E. c/ OSPOCE

s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado N°1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la

demandada y la actora, cuyos traslados sólo fueron contestados por la parte

demandada, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Jueza de este fuero rechazó la demanda interpuesta

    contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)

    y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en lo sustancial, consideró que la conducta

    atribuida a la demandada por la parte actora no resultaba arbitraria en tanto las

    Obras Sociales se encuentran habilitadas para recibir aportes y contribuciones

    adicionales de los beneficiarios con el objeto de cubrir sus planes

    complementarios de salud.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes.

    La parte demandada circunscribe su disenso a la distribución de

    costas decidida por considerar que no existe mérito para apartarse del principio en

    la derrota e imponerlas a su contraria vencida.

    Por su parte, el actor se queja de que no se haya admitido la acción

    de amparo interpuesta por el aumento de la cuota que pretende cobrar la

    accionada por encima de los aportes de ley. Afirma que entre el empleado y el

    empleador suman un 9% de su haber mensual. En particular, argumenta que es el

    quantum del aumento y la falta de autorización lo que torna ilegal y abusiva la

    conducta de su contraria.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas

    oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos

    articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente

    aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda

    (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  4. En primer lugar, corresponde destacar que en esta instancia,

    conforme se desprende de las afirmaciones y de la documental acompañada por

    ambas partes, así como de lo decidido por la magistrada en la instancia anterior y

    los agravios formulados por el actor, no se encuentra controvertido que el actor

    junto con su grupo familiar reviste el carácter de afiliado obligatorio a la

    demandada y que su cobertura de salud es realizada a través de Swiss Medical SA

    en el plan superador “EOT” (ver carnet de afiliación acompañado a las

    actuaciones).

    Asimismo, tampoco existe discusión de que hasta diciembre de

    2019 la cuota por la cobertura de Swiss Medical SA era afrontada con el pago de

    los aportes y contribuciones patronales del actor a través de OSPOCE, quien se

    hacía cargo de la diferencia para cubrir el costo de su plan, pero ello se modificó

    en enero de 2020 en oportunidad de que la demandada le informara que

    comenzaría a facturar a su cargo la diferencia por su plan superador de salud (cfr.

    relato de los hechos del escrito de inicio, los términos de...

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