Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CCF 003905/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3905/2014 “GASPAR, S.A. y otro c/ EDESUR SA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n° 5

Secretaría n° 9

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2021, reunidos en Acuerdo los

señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercia Federal para dictar sentencia en los autos referidos en el

encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor

E.D.G. dijo:

I.S.A.G. y M.R.G. demandaron a la

Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima (en adelante

EDESUR

o “Distribuidora”) por el cobro de $ 114.000, con más los intereses

correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los

daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica

que durante los diez años anteriores a la iniciación de este pleito afectaron al

inmueble en el que viven. Destacaron, por su duración, los ocurridos durante

diciembre de 2013 y enero de 2014 (fs. 12/19 y prueba documental de fs. 1/11).

Afirmaron los actores, que desde hace varios años, habitan el

inmueble ubicado en la calle H.Y.2.P., departamento “5” de

esta Ciudad y que figuran como clientes de EDESUR bajo el n° 3827692.

Señalaron que los cortes les habían provocado distintos perjuicios tales como, la

pérdida de alimentos perecederos, los gastos por comer en restaurantes y enviar al

lavadero la ropa de vestir, las molestias para obtener agua y poder asearse, entre

otros. Detallaron los rubros pretendidos de la siguiente manera: daño material $

4.000, daño moral $ 15.000 (para cada uno) y daño punitivo $ 40.000 (para cada

actor). Ofrecieron prueba y fundaron su derecho en la ley de Defensa del

Consumidor, las resoluciones del ENRE, la Constitución Nacional, y la doctrina

y jurisprudencia aplicables.

Fecha de firma: 06/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  1. EDESUR contestó el traslado de la demanda solicitando su

    rechazo, con costas (fs. 37/68). Planteó la excepción de falta de legitimación

    activa de los actores. Adujo que los cortes de energía denunciados habían sido

    consecuencia de las altas temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires

    en ese período, las cuales se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio

    con la consiguiente sobrecarga en la red eléctrica de distribución. Equiparó esa

    situación al caso fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado

    Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se

    proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó

    las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios.

    Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de

    responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. A todo evento

    impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en

    garantía de HDI Seguros S.A.

  2. Después de que el juez de grado admitiera la citación de la

    aseguradora, ésta compareció contestándola a fs. 72/79. Opuso la excepción de

    falta de legitimación pasiva, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 52

    bis y 53 de la ley 24.240 y ofreció prueba. Finalmente, solicitó el rechazo de la

    demanda, con costas.

    EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 124 (fs.

    137).

  3. En la sentencia de fs. 301/309, el juez de primera instancia

    admitió parcialmente la demanda promovida por la señora S.A.G. y

    condenó a EDESUR a pagarle la suma de $ 83.000, con más los intereses

    especificados en el considerando VI y las costas del pleito.

    Asimismo, hizo lugar a la falta de legitimación activa interpuesta

    por la empresa de energía eléctrica, y en consecuencia, rechazó la demanda

    respecto del señor M.R.G., con costas al reclamante vencido.

    Para resolver de ese modo, el a quo tuvo por acreditado el

    incumplimiento de la empresa en distintas oportunidades entre los años 2006 y

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    2016, lo que acarreaba su responsabilidad objetiva por los perjuicios sufridos por

    la coactora S.A.G.. Seguidamente, definió las partidas que componían la

    indemnización: a) daño material $ 29.000 y b) daño moral $ 54.000; y rechazó la

    procedencia del daño punitivo imponiéndole las costas a la demandante vencida.

    Con relación a M.R.G. entendió que según las

    constancias de la causa no se encontraba acreditado que dicho coactor viviese en

    el domicilio afectado por los cortes al momento de los hechos denunciados, por

    ende, hizo lugar a la falta de legitimación activa interpuesta por EDESUR, y le

    impuso las costas del proceso.

  4. Apelaron ambas partes (fs. 312 y 313; auto de concesión de fs.

    314). Sin embargo, a fs. 315 la S. declaró mal concedido el recurso de Sofía

    Alcira Gaspar por no superar el mínimo establecido en el artículo 242 del Código

    Procesal, texto según la la ley 26.536. La demandada expresó agravios a fs.

    320/340, y el señor M.R.G. hizo lo propio a fs. 341 dando lugar a

    las réplicas de fs. 343/345 y 346/349.

  5. EDESUR se queja del rechazo de la falta de legitimación activa

    de la coactora S.A.G., de la responsabilidad que el a quo le endilgó,

    de la procedencia y la cuantía de los rubros estimados y del punto de partida de

    los intereses (fs. 320/340).

    Por su parte, el señor M.R.G. circunscribe su único

    agravio a la admisión de la falta de legitimación activa decretada en su contra (fs.

    341).

    Los hechos juzgados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del

    Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el caso está regido por

    el Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta S.,

    causas n° 7071/16 del 19/06/2018 y 7006/13 del 30/10/18; S.I., causa n°

    96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).

  6. En primer lugar, y por razones de orden lógico, me expediré

    respecto de la falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR