Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CCF 003905/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3905/2014 “GASPAR, S.A. y otro c/ EDESUR SA s/
DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado n° 5
Secretaría n° 9
En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2021, reunidos en Acuerdo los
señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercia Federal para dictar sentencia en los autos referidos en el
encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor
E.D.G. dijo:
I.S.A.G. y M.R.G. demandaron a la
Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima (en adelante
EDESUR
o “Distribuidora”) por el cobro de $ 114.000, con más los intereses
correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los
daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica
que durante los diez años anteriores a la iniciación de este pleito afectaron al
inmueble en el que viven. Destacaron, por su duración, los ocurridos durante
diciembre de 2013 y enero de 2014 (fs. 12/19 y prueba documental de fs. 1/11).
Afirmaron los actores, que desde hace varios años, habitan el
inmueble ubicado en la calle H.Y.2.P., departamento “5” de
esta Ciudad y que figuran como clientes de EDESUR bajo el n° 3827692.
Señalaron que los cortes les habían provocado distintos perjuicios tales como, la
pérdida de alimentos perecederos, los gastos por comer en restaurantes y enviar al
lavadero la ropa de vestir, las molestias para obtener agua y poder asearse, entre
otros. Detallaron los rubros pretendidos de la siguiente manera: daño material $
4.000, daño moral $ 15.000 (para cada uno) y daño punitivo $ 40.000 (para cada
actor). Ofrecieron prueba y fundaron su derecho en la ley de Defensa del
Consumidor, las resoluciones del ENRE, la Constitución Nacional, y la doctrina
y jurisprudencia aplicables.
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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EDESUR contestó el traslado de la demanda solicitando su
rechazo, con costas (fs. 37/68). Planteó la excepción de falta de legitimación
activa de los actores. Adujo que los cortes de energía denunciados habían sido
consecuencia de las altas temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires
en ese período, las cuales se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio
con la consiguiente sobrecarga en la red eléctrica de distribución. Equiparó esa
situación al caso fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado
Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se
proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó
las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios.
Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de
responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. A todo evento
impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en
garantía de HDI Seguros S.A.
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Después de que el juez de grado admitiera la citación de la
aseguradora, ésta compareció contestándola a fs. 72/79. Opuso la excepción de
falta de legitimación pasiva, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 52
bis y 53 de la ley 24.240 y ofreció prueba. Finalmente, solicitó el rechazo de la
demanda, con costas.
EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 124 (fs.
137).
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En la sentencia de fs. 301/309, el juez de primera instancia
admitió parcialmente la demanda promovida por la señora S.A.G. y
condenó a EDESUR a pagarle la suma de $ 83.000, con más los intereses
especificados en el considerando VI y las costas del pleito.
Asimismo, hizo lugar a la falta de legitimación activa interpuesta
por la empresa de energía eléctrica, y en consecuencia, rechazó la demanda
respecto del señor M.R.G., con costas al reclamante vencido.
Para resolver de ese modo, el a quo tuvo por acreditado el
incumplimiento de la empresa en distintas oportunidades entre los años 2006 y
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
2016, lo que acarreaba su responsabilidad objetiva por los perjuicios sufridos por
la coactora S.A.G.. Seguidamente, definió las partidas que componían la
indemnización: a) daño material $ 29.000 y b) daño moral $ 54.000; y rechazó la
procedencia del daño punitivo imponiéndole las costas a la demandante vencida.
Con relación a M.R.G. entendió que según las
constancias de la causa no se encontraba acreditado que dicho coactor viviese en
el domicilio afectado por los cortes al momento de los hechos denunciados, por
ende, hizo lugar a la falta de legitimación activa interpuesta por EDESUR, y le
impuso las costas del proceso.
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Apelaron ambas partes (fs. 312 y 313; auto de concesión de fs.
314). Sin embargo, a fs. 315 la S. declaró mal concedido el recurso de Sofía
Alcira Gaspar por no superar el mínimo establecido en el artículo 242 del Código
Procesal, texto según la la ley 26.536. La demandada expresó agravios a fs.
320/340, y el señor M.R.G. hizo lo propio a fs. 341 dando lugar a
las réplicas de fs. 343/345 y 346/349.
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EDESUR se queja del rechazo de la falta de legitimación activa
de la coactora S.A.G., de la responsabilidad que el a quo le endilgó,
de la procedencia y la cuantía de los rubros estimados y del punto de partida de
los intereses (fs. 320/340).
Por su parte, el señor M.R.G. circunscribe su único
agravio a la admisión de la falta de legitimación activa decretada en su contra (fs.
341).
Los hechos juzgados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del
Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el caso está regido por
el Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta S.,
causas n° 7071/16 del 19/06/2018 y 7006/13 del 30/10/18; S.I., causa n°
96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).
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En primer lugar, y por razones de orden lógico, me expediré
respecto de la falta de legitimación...
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