Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2002, expediente AC 79772

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.772, “G., M. contra T., R.. Acción de simulación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda y declarado nulo el contrato de compraventa de autos.

Se interpuso, por el codemandado T., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Cámaraa quoconfirmó la sentencia apelada que había admitido la demanda incoada y anulado el acto de compraventa realizado entre los codemandados A., como vendedor, (mandatario de la actora) y T., (como comprador).

Para resolver así entendió que “... más allá de haberse enderezado la acción principalmente como de simulación, es lo cierto que se ha perseguido mediante su promoción el desconocimiento de la operación de compraventa o la anulación en su caso”, sosteniendo la actora expresamente la insuficiencia del mandato otorgado y como consecuencia de ello, la inexistencia de la operación de compra y venta (v. fs. 996 vta./997). De esta manera, consideró que no podía admitirse la alegación de que el juzgador había tergiversado los términos de la litis en violación al principio de congruencia.

Sentado ello, del detalle cronológico de los acontecimientos, extrajo las siguientes conclusiones:

a) el mandato efectuado en escritura pública no eximía del cumplimiento de la exigencia legal, en el caso, de otorgar poder especial, dada la naturaleza del acto jurídico involucrado. Consecuencia del incumplimiento resultó la nulidad del mismo;

b) a mayor abundamiento, dicho acto carecía de fecha cierta, adquiriéndola sólo ante la presentación en el juicio penal, con posterioridad a la revocación del mandato, con lo que el negocio llevado a cabo por el ex mandatario devenía inoponible a la actora.

2. Contra el pronunciamiento expresado interpone el codemandado T. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación al principio de congruencia y, consecuentemente, el derecho constitucional de la defensa en juicio.

Previo a la descripción en particular de sus agravios, pone de resalto que en todo proceso de simulación resultan expresivos las presunciones e indicios como fuente de prueba de la nulidad de los actos que se denuncian, en razón de lo cual relata las que considera útiles a tal demostración.

A continuación sostiene que el juez, por aplicación del principioiura novit curia, ha variado el enfoque dispuesto por las partes por el que la actora pretende nulificar el negocio jurídico de marras por el vicio de referencia y las demandadas se defienden sobre dicha base. Por ello resulta absurda -para el quejoso- la interpretación de que lo perseguido sería la nulidad de la operación de compraventa y no la simulación.

Agrega que la alzada ha excedido...

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