Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Abril de 2016, expediente FTU 005295/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5295/2008- GASNOR S.A. c/ MUNCIPALIDAD DE SAN M. DE TUCUMAN, S.R. s/ AMPARO. – JF1 S.M. de Tucumán, AUTOS Y VISTOS: el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la actora a fs. 427 y, CONSIDERANDO:

I. Que previo a analizar el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la actora a fs. 427, considera este Tribunal que corresponde analizar de oficio la competencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el art. 352, párrafo del CPCCN, que faculta hacerlo en cualquier estado del proceso.

Conforme surge de las constancias de autos GASNOR SA interpuso acción declarativa en los términos del artículo 322 Procesal a fin de que se establezca certeza en la relación jurídica tributaria que vincula a su parte con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 3.809 correspondiente al Tributo de Emergencia Municipal (TEM), incorporado mediante el art. 15 de la parte especial de la Ordenanza N° 299/77 (Código Tributario Municipal), por resultar violatorios a la C.N. y leyes federales citadas.

Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #63875#151475699#20160419121636175 Que este Tribunal examinó idéntica cuestión a la aquí

planteada en las causas “Piazza SRL c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Expte N° 50.694, fallo del 18/02/08 y en “Telefónica Móviles Argentina SA c/

Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ acción meramente declarativa”, Expte N° 338/2009, fallo del 12/12/11, en las que juzgó declarar la incompetencia de la justicia federal.

Que en honor a la brevedad damos por reproducidos los fundamentos expuestos en los antecedentes citados, a los que debemos añadir los siguientes.

Que lo que se cuestiona mediante la presente acción es, básicamente, la constitucionalidad de una y/o unas ordenanzas municipales que establecen un tributo, materia que no se encuentra directamente regida ni por la Constitución Nacional ni por leyes federales, revistiendo evidente carácter de derecho público local.

Al respecto la CSJN ha dejado de lado el criterio que sostuvo en la causa “Unilever de Argentina SA...

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