Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 093345/2000/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GASIOROWSKI ELENA GABRIELA s/QUIEBRA

ExpedienteN° 93345/2000/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Con motivo de la presentación del informe previsto en el art. 218 LCQ, el señor juez de primera instancia procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación durante la etapa del concurso preventivo como en la de la quiebra.

    Las quejas de la sindicatura estriban, en lo sustancial, en la omisión de acudir a los mínimos con base en el sueldo de secretario de primera instancia para establecer su retribución.

  2. Por lo pronto y si bien es correcto que cuando la quiebra concluye por pago total, la base arancelaria se compone por el activo realizado al que debe adicionarse el no realizado prudencialmente estimado, lo cierto es que, en el caso, tal conclusión no ha sido dispuesta.

    En tal marco la retribución debe ser practicada en función de las pautas previstas en los arts. 266 y 267 LCQ, sin perjuicio de la nueva regulación a la que pudiera haber lugar para el supuesto que se declarase la conclusión de la quiebra por pago total.

    Ahora bien, no se pasa por alto que las normas recién citadas establecen que dicha regulación no puede ser inferior a la cantidad de sueldos de secretario de primera instancia a las que ellas refieren.

    No obstante, de acudirse a esas pautas se superaría en el caso los mismos topes a los que ellas refieren.

    En ese marco y como correctamente indicó el primer sentenciante, la primera regla hermenéutica elaborada desde antaño por la C.S.J.N. deriva en que la interpretación de las normas no puede ser Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    realizada de modo tal que una termine prevaleciendo sobre la otra,

    colocándola en situación similar a aquella que tendría si no se encontrara escrita.

    En tales condiciones, se aprecia razonable resolver el conflicto aplicando la directiva contenida en el art. 271 LCQ, apartándose la Sala de ambos topes a efectos de hallar, a la luz de esa norma, una solución equitativa.

    Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en veintisiete mil pesos ($ 27.000) los honorarios del letrado...

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