Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 000045/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

45/2022

GASHA, R.A. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (LEY

24521) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2022, el Sr. Magistrado de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por R.A.G., imponiendo las costas a la parte demandada Para así decidir, ponderó que luego de producido el informe previsto por el art.28 de la ley 19.549, la demandada informó que estaba finalizado el diploma correspondiente al amparista.

    En tales condiciones, declaró abstracta la cuestión planteada y toda vez que la entrega del título fue efectuada luego del vencimiento del plazo para producir el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549 y cuando ya habían transcurrido en exceso los 120 días previstos por la ley 24.521, impuso las costas a la parte demandada (art.14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN)

    Por último, reguló los honorarios de la Dra. J.A. por las tareas desarrolladas en la dirección letrada de la parte actora, en la suma de $62.400, equivalentes a 6 UMA.

  2. Que, disconformes con lo así decidido, apelaron ambas partes.

    II.1 Con fecha 15/09/2022 apeló la parte demandada y fundó su recurso.

    Se agravió de lo resuelto por el a quo con relación a las costas,

    por cuanto indicó que se declaró abstracta la cuestión sub examine toda vez que su parte dio cumplimiento con la expedición del título solicitado por el actor con fecha 26/05/2022, con carácter previo al dictado de la sentencia definitiva.

    En consecuencia, toda vez que la cuestión ha sido declarada abstracta, la imposición de costas a su parte va en contra de lo normado por el por el art. 68 del CPCCN y el art. 14 de la ley 16986.

    Por ello, solicitó que se revierta la decisión apelada en cuanto ha sido motivo de agravio y se impongan las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    De otra parte, se agravió de los estipendios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

    II.2 Con fecha 18/09/2022 la letrada de la parte actora apeló la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. Que, ello sentado, ha de señalarse que:

    i. Con fecha 01/02/2022 se dio inicio a las presentes actuaciones con el objeto de se condene...

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