Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 005528/2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 5528/2014 GASES COMPRIMIDOS S.A. c/ SOLIS LIZARAZU, PEDRO REBELDIA FS. 141 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

fs.398 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación de fs. 363, 380 y 392, que fueron deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 360 y fs. 377, correspondientes a la mediadora y al perito ingeniero mecánico respectivamente.

    A dicho efecto, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado en aprecio por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico de esos trabajos, monto económico comprometido resultante del acuerdo obrante a fs.

    348 y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P.. en su redacción actual y la doctrina sentada por la C.S.J.N., el 27/10/92, en autos “De Souza, D. y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48.-).

    En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios correspondientes al perito ingeniero mecánico M.L.C., se los confirma.

  2. En cuanto a la...

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