Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 096731/2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “G., A.R. c/Rossi, N.R. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 96.731/2012, la Dra. B. dijo:

I.-A.R.G. demandó a N.R.R. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 20 de marzo de 2012, a las 12:30 hs. aproximadamente.

El siniestro se produjo en circunstancias en que el actor viajaba como acompañante a bordo de la motocicleta marca Gilera, modelo smash 110 cc, conducida por un compañero de trabajo, por la avenida Rivadavia, de la localidad de V.A., Partido de L., y al llegar a la intersección con la calle T., fueron violentamente impactados en el lateral izquierdo, por la parte delantera derecha del Fiat Fiorino -furgón-, dominio FUM- 136, conducido por el demandado, que se desplazaba por esta última arteria.

G. fue trasladado en una ambulancia al Hospital Interzonal General de Agudos “Evita”, de Lanús donde fue atendido por guardia. Le diagnosticaron traumatismo de tobillo izquierdo y fractura del maléolo tibial de ese lado. Le realizaron las curaciones y demás estudios y le colocaron una bota de yeso. También le suministraron analgésicos y antiinflamatorios (fs. 279/280).

Continuó su atención por su ART, obtuvo el alta -con incapacidad- el 11/07/2012, y al día siguiente se reincorporó a trabajar (ver fs. 255/274 y fs. 298/301).

Solicitó la citación en garantía de “Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12174398#200336167#20180306115411075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 375/383 la Sra. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó al emplazado y a su aseguradora a abonar al actor la suma de $229.600 con más sus intereses y costas.

El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante (fs. 384 pto.1), por R. y su seguro (fs. 386), quienes expresaron agravios a fs. 408/410 y fs. 411/412 respectivamente. Las quejas de los emplazados fueron respondidas por el accionante a fs. 414/415.

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    El actor se quejó del monto establecido en la sentencia de grado por este reclamo por considerarlo escaso en atención a las secuelas que presenta, los porcentuales de incapacidad estimados por los peritos de oficio y los demás elementos probatorios obrantes en autos.

    Como ya ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchos otros; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", t. IV-A, p. 120, n.° 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", t. 5, p. 219, n.º 13; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", t. III, p. 122; B., G.A., "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", t. I, p. 150, n.º

    149; M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 191, n.° 232; Alterini-Ameal- L.C., "Curso de Obligaciones", t. I, Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12174398#200336167#20180306115411075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M p. 292, nº 652). Comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    En la especie, corresponde destacar que la “a quo”

    analizó en conjunto los reclamos efectuados por la incapacidad tanto física como psíquica pretendidas por el actor. Tal proceder -a mi juicio- es correcto, pues parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de los ámbitos debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se presume, no importa necesariamente justipreciar correctamente el daño, por cuanto constituyen diferentes rótulos que, en verdad, son mentalmente considerados cuando se trata de cuantificar la indemnización y todos ellos se tienen en cuenta para establecer la reparación total que se entienda justa y razonable. No por tratar en forma separada o conjunta los distintos acápites, la indemnización será mayor. Antes bien, ambas órbitas forman parte de un mismo menoscabo -incapacidad sobreviniente- de manera que es razonable que se las valore en conjunto. Ello, siempre y cuando ambos reclamos resulten admisibles (ver mis votos en autos: "Fuentes, F. c/PeñalvaS.E. y ot. s/daños y perjuicios" (expte.

    n°23.261/2011) del 18/08/2016, "Muslip, C.A. y otros c/

    Argos Mutual de Seguros del Ttes. Público de P. y otros s/

    daños y perjuicios" (expte. n° 21545/2013) del 22/02/2017; "H., R.E. y otro c/ B.E., L.M. y otros s/daños y perjuicios" (expte. n° 64.083/2003) del 21/03/2017, entre muchos otros).

    Del peritaje médico acompañado por el experto Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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