Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 046553/2021/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
46553/2021
GASALLA, JAQUELINA CLAUDIA Y OTROS c/ GONZALEZ,
L.M. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita en su dictamen del 19 de marzo que se declare la nulidad de todo lo actuado sin la debida representación en juicio de la señora L.M.G..
Sostiene que en el caso se advierte la posible existencia de una persona con su capacidad disminuida y carente de debida representación, y que habiéndose iniciado previamente un proceso de determinación a la capacidad, debió el juez dar previa intervención a la defensoría de primera instancia a los fines de que asuma la representación. Además, señala que la participación del Sr. C. en este proceso en su carácter de coejecutado está en clara contradicción con la representación que debía ejercer a favor de su madre.
Entiende en definitiva que la ausencia de la intervención del Ministerio Público de la Defensa en el momento oportuno, así
como también la falta de participación de un curador ad litem, afectó
directamente el derecho de defensa de la Sra. G..
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Establecido lo anterior, lo concreto es que la lectura del planteo formulado revela que los cuestionamientos esgrimidos no están dirigidos a la resolución que motivó la elevación del presente,
dictada el 16 de marzo de 2022, sino a la validez del procedimiento previo seguido en el juicio.
Por lo tanto, debe ser encuadrado como un incidente de nulidad en los términos de los artículos 169 y concordantes del Código Procesal, pues esa constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia (conf. Palacio, L.E.,
Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 1977, t. IV,
págs. 164/165).
En tales condiciones, como previo a cualquier otra actuación, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se imprima el trámite atinente al incidente promovido y oportunamente se dicte la resolución que por derecho corresponda.
Por todo lo expuesto, SE
RESUELVE:
devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se le imprima el trámite correspondiente al incidente de nulidad promovido.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se...
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