Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 1 de Abril de 2014, expediente 3458.14

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "GAS NEA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de revisión (STAMPACCHIO OSVALDO NESTOR)"

Expediente Nº 3458.14 Juzgado N° 4 Secretaría Nº 8 Buenos Aires, 1 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 61, por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó la revisión que, en los términos del art. 37 L.C.Q, fuera promovida por el Sr. O.S..

  1. Apeló el nombrado a fs. 64 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 66/67, el cual fue contestado por la sindicatura con el escrito de fs. 69.

  2. 1. No se soslaya que la técnica recursiva empleada por el apelante podría resultar deficiente frente a los lineamientos que, al efecto, establecen los arts. 265 y 266 del código procesal.

    No obstante, ha sido señalado que en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de la segunda instancia, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción (Carlos J. Colombo –

    Claudio M. Kiper, “Código procesal anotado y comentado”, T. III, pág.

    174, edit. La Ley, 2006).

    En esa inteligencia, el recurso de marras será considerado por el Tribunal.

    1. Pues bien, el apelante destacó que el crédito cuya inclusión 1 Poder Judicial de la Nación al pasivo concursal había requerido tempestivamente, reconocía como causa cierto préstamo de dinero que su parte le había otorgado a la deudora.

    En ese contexto, acompañó un reconocimiento de deuda y convenio de pago, junto a once pagarés.

    Es verdad que, en principio, esos antecedentes pudieron resultar insuficientes en la llamada “etapa necesaria” de la verificación tempestiva, a los efectos de acreditar la existencia y legitimidad del crédito insinuado en los términos que impone el art. 32 L.C.Q.

    No obstante, la valoración que de tales elementos pueda hacerse en esta nueva etapa de ese mismo trámite de verificación puede diferir de la primigenia en razón de las vicisitudes que pudieron ir acaeciendo a lo largo del proceso.

    Pues bien, cabe tener presente que la carga de acreditar la causa de la obligación tiene por finalidad la de permitir que el juez cuente con datos suficientes para detectar eventuales acreedores ficticios, y evitar la preconstitución dolosa de créditos falsos a los efectos de obtener las llamadas "mayorías de favor" (esta Sala, en autos “Howelly S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. rev. Por C.C.. de C..

    Consumo y V..”, del 06/08/13).

    En tal marco, y reconocida -como debe serlo- la firma, cobra relevancia la presunción de legitimidad inherente a los títulos de...

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