Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Marzo de 2014, expediente 24750.2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 24750/2009 - "GAS ARGENTINO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO"

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 12 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la concursada y la sindicatura la regulación de honorarios practicada a fs. 2505/8, en virtud de la tarea profesional llevada a cabo en la etapa de cumplimiento del acuerdo oportunamente homologado. Sus memorias de fs. 2548/50 y de fs. 2570/7 fueron respondidas a fs. 2562/8 y a fs.

    2584/6 respectivamente.

  2. a) Los agravios de la concursada Afirmó que la suma regulada a la sindicatura resulta alta y desproporcionada. Indicó que la sindicatura realizó una única presentación (fs.

    2468), que consistió en una simple compulsa de la presentación efectuada por la concursada ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires -relacionada con la emisión de obligaciones negociables-.

    Arguyó que pese a que la LCQ 289 no prevé una limitación como la de la LCQ 266 para las regulaciones en concursos con activos elevados, ambas normas se encuentran alcanzadas por el deber que impone a los magistrados el LCQ 271.

    1. Los agravios de la sindicatura Sostuvo que la anterior sentenciante se apartó arbitraria y explícitamente de la LCQ 289. Afirmó que en estos actuados obran sendos informes referidos al cumplimiento del acuerdo (ver fs. 2390/5 y fs. 2502/4) que no fueron tenidos en cuenta al regularse honorarios.

    Indicó que la juez a quo no aplicó la alícuota del 1% establecida en la LCQ 289 basándose en la proporcionalidad que debe existir entre el resultado que arroja esa alícuota y el honorarios percibido por la totalidad del trámite. Y así, aseveró que el concurso y su cumplimiento son dos procesos que, aunque continúan tramitando ante el mismo juez y en el mismo expediente, son diferentes y por ello están tratados en distintos capítulos del Título IV de la ley 24.522.

    Concluyó que, pese a no haberse fundado la regulación en la LCQ 271, no corresponde la aplicación de esa norma, pues la primera parte del artículo refiere a "las regulaciones previstas en esta sección" (capítulo II, Sección II), mientras que en el caso rige el capítulo IV.

  3. La LCQ 289 establece que el contralor del cumplimiento del acuerdo "...estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores...". Y que "...los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1 % de lo pagado a los acreedores".

    Lo previsto en el artículo aludido, se encuentra incluido en el Capítulo IV, “De los pequeños...

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